REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2004-000051
PARTE APELANTE: Ciudadana, EGLIS TAGLIAFERRYS, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 11.539.682.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.005.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-12-1998, bajo el Nº 10, tomo 30-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IXORA LOURDES DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 91.587.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 22-06-04 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, Catorce (14) de Julio de 2004, siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la apoderado judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio, IXORA LOURDES DIAZ, identificada en autos, contra la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presentes en este acto, por la parte apelante, la apoderada judicial de la parte demandada DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR C.A., abogada en ejercicio IXORA LOURDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.587, y por la parte recurrida, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.055. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor o el hecho fortuito por el cual no pudo asistir a la Prolongación de la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia las partes deben presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogada en ejercicio, IXORA LOURDES DIAZ, apoderada judicial de la empresa demandada, DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR C.A, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, manifestando que el motivo de su apelación versa en el hecho cierto de la incomparecencia de su persona como apoderada judicial de la parte demandada a la audiencia preliminar, y ello se debió a que es la única apoderada judicial de la empresa demandada y en fecha 22 de junio del año en curso, fecha para la prorroga de la audiencia preliminar a las 9:00 horas de la mañana se vio imposibilitada a comparecer a la misma en virtud de que fué trasladada de emergencia al Centro Clínico Margarita por presentar una LIPOTIMIA, todo ello lo trata de probar y demostrar con las probanzas que a los efectos promueve, asimismo hizo valer a este Tribunal, en el supuesto que no considere el hecho al cual se debió su incomparecencia como una causal de fuerza mayor o caso fortuito, invocó y consignó la Jurisprudencia de la Sala Social bajo la Ponencia del Dr. OMAR MORA DIAZ, en el caso VEPACO. Asimismo ratificó las pruebas documentales, así como consignó constancia médica la cual será ratificada de conformidad con el artículo 79 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para ello solicitó la evacuación de la testigo, Dra. Cecilia Figueroa a los fines de que ratifique el contenido y firma de la constancia que emitió, por todo lo antes expuesto y en vista de que la nueva justicia laboral ofrece un proceso gratuito, breve e inmediato a los fines de alcanzar la Justicia, solicitó se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto. Asimismo consignó Inspección Judicial realizada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
Por su parte la demandante representada en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI, manifestó: que el hecho que motiva esta audiencia, los condena a una breve interpretación de que realmente existió un quebrantamiento de salud, por otra parte la Sociedad Mercantil representada por la colega IXORA DIAZ, en reiteradas ocasiones, ante esta misma competencia, es un hecho comprobable y notorio que en el caso de quebrantamiento de salud de la colega, pudo la Sociedad Mercantil enviar otro abogado que la representara a los efectos de manejar la audiencia, en este sentido solicitó que sea declarado sin lugar la apelación y en caso de no ser ratificadas las pruebas consignadas, las impugnó.
Asimismo hicieron uso de su derecho a replica y a contrarréplica.
Inmediatamente una vez transcurrido el lapso de diez minutos concedidos a la parte apelante y a la recurrida, previo juramento esta Alzada procedió a interrogar a la testigo, la médico CECILIA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 13.192.836, a los fines de que ratificara la constancia médica expedida por ella, tal y como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A este respecto la ciudadana Juez interrogó a la misma, si reconoce el contenido y firma de la constancia médica consignada por la apelante, a lo cual contesto que si.
Seguidamente, previo juramento se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la parte apelante, ciudadanos DEYSI GUERRA y DENNYS PIRELA, titulares de la cédula de identidad N° 10.380.372 y 11.221.436, respectivamente, los cuales fueron contestes en manifestar que el día 22-06-04, en horas de la mañana, la ciudadana IXORA DIAZ fué trasladada a la Clínica Margarita por presentar quebrantos de salud.
Ahora bien, se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales, que cursa al folio 10, Poder Apud-acta otorgado por la empresa demandada DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR, C.A., a la abogado en ejercicio IXORA DÍAZ, lo cual para esta Alzada merece valor probatorio, ya que de la misma se evidencia que es la única apoderada de la empresa antes mencionada.
En cuanto a la Inspección Judicial realizada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, observa esta Juzgadora que en la misma se constata que la ciudadana IXORA DIAZ compareció en horas de la mañana por ante la emergencia del Centro Clínico Margarita, ya que en el libro de emergencias llevado por ese centro clínico a tal efecto, aparece en el segundo renglón como ingresada la ciudadana antes mencionada, motivo por el cual merece valor probatorio.
Con relación a la constancia médica suscrita por la médico CECILIA FIGUEROA, promovida por la parte apelante, esta Juzgadora observa que la misma fué ratificada por el tercero del cual emana, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte del proceso ni causante del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, quedando con ello como reconocida, motivo por el cual merece valor probatorio.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio se pudo observar que la apoderada de la parte demandada no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar por haber sido trasladada a un centro clínico debido a que presentaba quebrantos de salud, lo cual fue demostrado con las pruebas acompañadas por la misma.
En consecuencia oída como fue la exposición de la parte apelante, así como las pruebas aportadas por la misma, en aplicación del Principio de Unidad de la Prueba, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 22-06-04, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Empresa DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR, C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial abogada IXORA DIAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2004 por Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2004 por Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.

En esta misma fecha 14 de Julio de 2004, siendo las 03:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg