REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 5.189-03.-
PARTE ACTORA: Ciudadana PAULA MEJIAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.059.888, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio DIOGENES CANCINI, Inpreabogado N° 7.160, representación ésta que consta al folio 32 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SURTI COSAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 306, Tomo I, Adicional 4, año 1.987, debidamente representada por su Representante Legal, ciudadano RICARDO RAMON VARGAS NUÑEZ, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.620, carácter que se evidencia de los estatutos sociales de la empresa, en su cláusula vigésima quinta, Registro de Comercio N° 65, Tomo 84-A, de fecha 05 de Octubre de 1.999.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).-
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma los ciudadanos PAULA MEJIAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.059.888, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio DIOGENES CANCINI, Inpreabogado N° 7.160 y RICARDO RAMON VARGAS NUÑEZ, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.620, en su condición de Representante Legal de la Empresa demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama el monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.299.419,81), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos, mas la Indexación o corrección monetaria, en virtud de la relación laboral que según indica inició el 09 de Enero de 2.002, hasta el día 21 de Septiembre de 2.002, cuando fue despedida sin justa causa.-
En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
La empresa ofrece a pagar al trabajador, un monto total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), que corresponde al monto total demandado más la Indexación Monetaria, pagaderos en dos partes, la primera el día Miércoles 03-03-2004, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, pagaderos en la sede del el Tribunal y la segunda parte en fecha 24 de Marzo de 2.004, correspondiente a la cantidad de Bs. 500.000,00, el cual será igualmente pagado en la sede de éste Juzgado. Las partes establecen que la falta de pago de una cualquiera de las cantidades establecidas en el presente acuerdo producirá la ejecución del mismo sin mas dilación.
Por su parte, la parte Actora, acepta el monto total ofrecido en los términos expuestos por el Representante de la Empresa Demandada.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el pago del ofrecimiento antes enunciado.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.-
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 5.189-03.-
ESV/PDM/rdr.-