REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 5.127-03.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.446, debidamente asistidos por sus Apoderados Judiciales Dres. FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, Abogados en Ejercicio, con Inpreabogados N°s. 53.746 y 87.506, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDITORIAL “EL CARIBE, C.A.” (DIARIO DEL CARIBE), domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 17 de Septiembre de 1.987, bajo el N° 100, Tomo 5 A-I, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Tres (3:00) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma los ciudadanos Dres. FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, Abogados en Ejercicio, con Inpreabogados N°s. 53.746 y 87.506, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del trabajador reclamante; así como también el Dr. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama el monto total de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.478.639,80), por concepto de Prestaciones Sociales, más lo correspondiente por efecto de corrección monetaria, discriminados de la siguiente forma:
a) Prestación de Antigüedad (3 años y 11 meses): Bs. 2.604.456,00
b) Utilidades Fraccionadas: Bs. 124.026,25
c) Vacaciones Vencidas 2000-2001: Bs. 960.628,90
d) Vacaciones Fraccionadas 2001-2002: Bs. 1.443.001,85
e) Bono Nocturno: Bs. 4.919.320,60
f) Horas Extraordinarias Trabajadas: Bs. 729.411,20
g) Intereses sobre Prestaciones: Bs. 697.795,00
Todo ello derivado de la finalización de la relación laboral que según indica lo unió a la empresa demandada, desde el día 26 de Febrero de 1.998, con un horario de trabajo de seis (6) días a la semana, con un (1) día de descanso semanal, desde las 5:30 p.m. hasta las 12:30 a.m., o hasta la hora del cierre de la edición, hasta el día 15-02-2002, en que manifestó a la empresa su voluntad de retirarse del trabajo, cumpliendo con la obligación de trabajar el preaviso correspondiente.-
SEGUNDO: De las pruebas aportadas por la parte demandada ha quedado evidenciado que el crédito que tiene el trabajador en contra de la empresa por sus Prestaciones Sociales asciende a la suma de Bs. 4.906.106,83, a la cual se le suma una Indexación a la fecha, calculada por el Tribunal, por un monto de Bs. 1.031.141,47, lo que totaliza la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (bs. 5.937.305,30), suma ésta que la parte demandada se compromete a pagar en Cinco (5) cuotas, discriminadas de la siguiente forma:
a) Un primer pago el día 03 de Marzo del presente año, con monto de Bs. 1.484.326,00;
b) Una cuota el día 02-04-04, con monto de Bs. 1.185.531,50;
c) Una cuota el día 03-05-04, con monto de Bs. 1.167.459,80
d) Una cuota el día 03-06-04, con monto de Bs. 1.149.388,10; y,
e) Una cuota el día 02-07-04, con monto de Bs. 1.131.316,50. Las mencionadas cuotas incluyen los Intereses calculados al 19.48% anual, que es el estimado por el Banco Central de Venezuela para el pago de las Prestaciones Sociales de los trabajadores al día 31 de Diciembre del 2.003. Las referidas cuotas serán pagadas en las oficinas de la parte Demandada, en las últimas horas de la mañana de cada día de pago, mediante cheque no endosable librado a nombre del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ SALAZAR.
TERCERO: Queda entendido que la falta de pago de dos o más cuotas de las aquí convenidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo, así como del pago de Intereses de Mora, calculado a la tasa activa, del promedio de los seis (6) principales bancos del país.
CUARTO: La parte Actora acepta el monto total ofrecido en los términos expuestos por el Apoderado de la Empresa Demandada.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el pago del ofrecimiento antes enunciado.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 5.127-03.-
ESV/PDM/rdr.-