REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 4.791-02.-
PARTE ACTORA: PABLO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.443.820.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio PEDRO LAPREA VENTURA, Inpreabogado N° 26.264.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “OPERADORA CASAS DEL SOL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Julio de 1.989, bajo el N° 20, Tomo 27-A Segundo, y posteriormente domiciliada en el Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva esparta, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Noviembre de 1996, bajo el N° 2644, Tomo IV, Adicional 52.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No acreditó.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL)
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las Once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado de la parte Actora, Dr. PEDRO LAPREA VENTURA, con Inpreabogado N° 26.264, en su condición de apoderado Judicial del reclamante, según se evidencia de Instrumento Poder cursante a los folios 33 al 35 de las actas procesales; Se deja constancia que la representación de la empresa demandada, no compareció al presente acto. Igualmente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el Dr. ALEXANDRE FERRAO, abogado en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 35.745, en su condición de co-apoderado Judicial de la Sociedad Administradora CASAS DEL SOL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva esparta, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Agosto del año 2000, anotada bajo el N° 42, Tomo 15-A, representación ésta que se evidencia del Instrumento Poder que cursa en autos, el cual fuera otorgado en fecha 12 de Febrero de 2.004, por ante la Notaría Pública II del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de caracas, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por la antes identificada Notaría, Sociedad ésta que interviene en este acto en su calidad de Tercero y Operadora del Denominado Hotel Casas del Sol.
En este estado, el apoderado Judicial del Tercero interviniente, antes plenamente identificado, expone: “A los solos fines de evitar la practica de Medidas Preventivas y/o Ejecutivas sobre el establecimiento comercial operado por mi representada, y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco por cuenta de la demandada, la suma total y definitiva de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), a la parte actora, mediante dos pagos iguales y consecutivos de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), cada uno, en las Oficinas del apoderado Judicial de la parte actora, las cuales declaro expresamente conocer, en fechas 27 de Febrero y 29 de Marzo del presente año 2.004. En este acto, presente el apoderado de la parte actora, acepta la oferta del tercero interviniente.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL APODERADO DELA PARTE ACTORA
EL TERCERO INTERVINIENTE.
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.
EXP: N° 4.791.-
ESV/PDM/flr.-