REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EXP: Nº 3.405-00.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: Ciudadana AURA ELENA PARRA RATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.184.316, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Edificio Doña Felipa, Piso 11, Apto. 11-9, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio EFREN GOMEZ MEDINA y LEONARDO CABRERA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 9.347 y 26.059, respectivamente, según consta de poder apud-acta cursante en autos (F. 5).-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1.996, anotado bajo el N° 53, Tomo 73-A-Ato, cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado ante esa misma oficina, en fecha 30 de Marzo de 1.999, bajo el N° 90, Tomo 297-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en Ejercicio JULIO CESAR RODRIGUEZ CABELLO, JUAN SIMON GANDICA SILVA Y NIL ERICH MONCADA GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 64.533, 1.293 y 54.169, respectivamente; según consta de instrumento poder cursante al folio 28 del expediente.-
SINTESIS NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento en fecha 09-05-2000, por solicitud de Calificación de Despido, presentada por la ciudadana AURA ELENA PARRA RATIA, ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y su posterior ampliación de fecha 10-08-2000, siendo admitida por auto de fecha 10 de Agosto de 2000 (f.11); ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, en la persona del ciudadano IVAN AÑANGUREN, en su carácter de Gerente de Estación de la empresa demandada, la cual se verificó en fecha 06 de Octubre de 2.000, según consta de la diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal cursante al folio 14 del expediente.-
En la oportunidad prevista para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, compareció únicamente el Apoderado Judicial de la Demandante.
En fecha 09 de Octubre de 2000, el Abogado Julio Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, mediante diligencia solicitó al Tribunal la suspensión del proceso, a los fines de consignar su obligación en un término de 10 días, en virtud de la economía procesal y para evitar un posible litigio entre las partes y en este sentido, en fecha 20 de Octubre de 2.000, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante diligencia solicitó al Tribunal se dé por terminado el presente procedimiento, por cuanto la Trabajadora Aura Elena Parra Ratia, cobró en su totalidad sus Prestaciones Sociales, consignando a tales efectos Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.-
La parte Demandada, no dio contestación a la solicitud.-
Abierto el lapso probatorio, solamente la parte actora consignó su correspondiente escrito de promoción de pruebas, junto con anexos; siendo admitido por auto de fecha 20-10-2000.-
En fecha 05 de Noviembre de 2.003, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes; y una vez notificadas las mismas, por auto de fecha 16 de Febrero de 2.004, se dictó auto para dictar sentencia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes.-

RELACIÓN DE HECHOS Y DE DERECHO
Cumplidos los trámites legales pertinentes este tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta el Apoderado Judicial de la reclamante de autos en su escrito de ampliación de solicitud de Calificación de Despido, que en fecha 06 de Mayo de 2.000, siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde, cuando la reclamante terminó su turno de trabajo, fue llamada por el señor IVAN AÑANGUREN, Gerente de Estación de la Línea “Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.”, quien le entregó una carta con la cual materializó el despido de su mandante, quien ingresó a la aludida empresa en fecha 01 de Agosto de 1.997, devengando un ultimo sueldo promedio de Bs. 352.400,00 mensuales, habiendo laborado por un lapso de Dos (2) años, Nueve (9) meses y Cinco (5) días, desempeñándose como Supervisor de Tráfico Aéreo en la Estación Porlamar, ubicada en el Aeropuerto Internacional General Santiago Mariño de El Yaque, Municipio Díaz de este Estado; considerando que dicho despido es injustificado, por lo que comparece ante el Tribunal de Estabilidad Laboral solicitando la Calificación de su Despido como Injustificado, y se ordene el pago de los salarios caídos y su reenganche al trabajo habitual.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: No dio contestación a la Solicitud de Calificación de Despido.
No obstante, por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2.000, el Apoderado Judicial de la Empresa solicita al Tribunal dé por terminado el procedimiento, por cuanto la Trabajadora cobró en su totalidad sus Prestaciones Sociales, según se desprende del documento marcado “B” que consigna en dicho acto.
Sobre este documento, la parte actora no manifestó su desconocimiento, ni lo impugnó en su debida oportunidad legal.-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Trabada la litis en los términos antes expuestos, la controversia a solucionar se circunscribe a determinar si en el presente caso procede la calificación del despido solicitada por la accionante, lo que deberá dilucidarse durante el debate probatorio.-
PRUEBAS INCORPORADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Promovió el mérito favorable de los autos, en especial:
a) La falta de Participación prevista en el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b) La Constancia de Despido que fue acompañada a la solicitud
c) La confesión ficta en que incurrió la demandada al no dar Contestación a la Demanda.
Promovió en 94 folios útiles, igual número de recibos de sueldos; y por último, promovió las testimoniales de los ciudadanos JAMILETH GUTIÉRREZ, SAMANTHA AYALA Y PEDRO ESPINOZA.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: Trajo a los autos el hecho nuevo de que la reclamante de autos cobró sus Prestaciones Sociales, por lo que nada adeuda la empresa por este concepto a la reclamante, y como consecuencia de ello, solicitó se dé por terminado el procedimiento de Calificación de Despido; consignando al efecto, Original de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales cursante al folio 32 del expediente, la cual se encuentra debidamente firmada por la reclamante de autos, con las observaciones que a bien tuvo realizar, la cual no fue objetada, desconocida ni impugnada durante el proceso; por lo que deberá estimarse como fidedigna y valorarse en su pleno valor probatorio.-
En tal sentido, esta Sentenciadora, considera oportuno traer a colación el criterio sustentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16-05-2000, mediante la cual estableció lo siguiente:

“… las consideraciones de política social y, en función de ellas, los objetivos a los cuales están orientadas la acción de estabilidad laboral y la relativa al cobro de prestaciones sociales, aunque complementarias, son diferentes. Ambas corresponden a conceptos vinculados con la trascendencia que para la sociedad y para la vida de las personas tiene el proceso productivo de bienes o de servicios y las relaciones laborales que genera entre los sujetos que en él concurren; lo que se ha denominado el hecho social trabajo. Sin embargo, las prestaciones sociales son causadas, se deben y son exigibles en función del término de la relación laboral; cualquiera que haya sido la razón para que concluya. El trabajador que se valga de una acción judicial para hacerlas efectivas solo aspira y puede esperar que le sean canceladas con base en el tiempo acumulado de servicio; ese es el propósito de tal acción. Los juicios de estabilidad laboral fueron concebidos para procurar permanencia y continuidad en las relaciones de trabajo. Están vinculados al propósito de mantener en términos relativos, los niveles de ocupación de la mano de obra activa y al logro de la capacitación y la eficiencia. Su objetivo primordial no es el pago de las prestaciones sociales, el cual en todo caso tendría que cumplirse; está comprendido, pero el hecho que las causa es precisamente lo que se trata de evitar: el despido, en este caso injustificado, y con éste la cesación de la relación laboral…”

Bajo este orden de ideas, es evidente que la parte demandante al no desconocer la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, admite haber recibido el pago de sus prestaciones como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo, de acuerdo con el criterio expuesto por nuestro Máximo Tribunal, arriba trascrito; en este sentido es oportuno señalar, que la esencia del procedimiento de calificación de despido, persigue la Estabilidad en el Trabajo, mediante la calificación de un despido como Injustificado, procediendo en ese caso la reincorporación del trabajador con el consecuente pago de salarios caídos; no obstante, al haber cobrado el trabajador reclamante parte de sus Prestaciones Sociales, tal como quedó demostrado en el presente caso, está aceptando que la relación laboral ha concluido, toda vez que ha firmado en señal de conformidad el Comprobante de Egreso que evidencia el pago parcial de su LIQUIDACION y así lo considera quien aquí Administra Justicia.

En tal sentido, para esta Juzgadora es forzoso determinar, conforme al criterio sustentado por los Tribunales Superiores del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en casos análogos; que “mal puede pretender un trabajador que recibió sus prestaciones sociales, como quedó demostrado en este caso, la procedencia en derecho de una calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, cuando con ello, aceptó la terminación de la relación de trabajo” (Sentencia del 10-07-2000. Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas); y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declarar en la dispositiva del presente fallo SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido propuesta por los Representantes Judiciales de la ciudadana AURA ELENA PARRA RATIA; debiendo establecerse que la parte actora conserva el derecho a solicitar por la vía del juicio ordinario cualquier posible diferencia entre los conceptos cancelados por el patrono y lo que considere ajustado a derecho, ya que por esa vía se podría plantear un nuevo procedimiento por diferencias posibles de prestaciones sociales .- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido formulada por la ciudadana AURA ELENA PARRA RATIA contra la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, ambas partes plenamente identificadas en autos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2.004). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


GLADYS MAITA BERICOTO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER


En esta misma fecha (27-02-2.004), siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previos los requisitos de Ley.- CONSTE.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER


EXP: N° 3.405-00.-
GMB/PDM/rdr.-