En el día de hoy cuatro (04) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0171-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE AGUILLON RANGEL. anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación. Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Años 193° y 144°.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL



ES/BAR/mcs