En el día de hoy veinticinco (25) de febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0203-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano, UBALDO LUIS PEINADO MARIN asistido, por el Abogado en ejercicio ciudadano LUIS ARTURO MATA venezolano, titular de las cédula de Identidad Nro 9.307.267, e inscrito en el Inpreabogado bajos el Nro. 31.424, y por la parte demandada ROBERTO ARDILA RODULFO, en su carácter de Presidente, de la Empresa Bar Restaurat EL VIEJO MUELLE C.A., tal y como consta de Acta Constitutiva consignada a tal efecto, asistido en este acto por la Abogado GREINIS JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.054.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.952. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES 00/100 CTMS (Bs. 7.000.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera : PRIMERO: será pagado la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS ( Bs.1.500.000,00) el día 01 de Marzo de dos mil cuatro, el día 15 de abril de dos mil cuatro la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS, (Bs. 2.000.000,oo) el día 30 de Julio de dos mil cuatro la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.500.000,00) y el 30 de Agosto de dos mil cuatro la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.2.000.000,00), todos los pagos antes mencionados serán efectuados por ante este Juzgado. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp.0203-03
ESM/BEAR/mcs
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