REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 25 de Febrero de 2004
193° y 144°

ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0104-03
Parte Actora: Antonio Lacle y Julián Valdez.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente José Daniel Lorenzo y Alexander Díaz
Demandada: Alcaldía Del Municipio Mariño Del Estado Nueva Esparta
Síndico Procurador del Municipio Mariño, Abg. Lieska Boadas Castillo y Director de Hacienda, Kenett Alejandro Gonzalez Ramirez.
MOTIVO: Pago de Salarios dejados de percibir.

En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2004, siendo las 01:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° 104-03, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE AGUILLON RANGEL anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado los apoderados judiciales de los ciudadanos Antonio Lacle y Julián Valdez los abogados en ejercicio JOSÉ DANIEL LORENZO DELGADO y ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.833 y 50.373, respectivamente, según consta de instrumento poder Apud Acta, otorgado por ante este Despacho en esta misma fecha, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. LIESKA BOADAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.399.031 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.600, Sindico Procurador del Municipio Mariño, según se evidencia Gaceta Municipal del Municipio Mariño en fecha 11-12-2000 y el ciudadano KENETT ALEJANDRO GONZALEZ RAMIREZ en su carácter de Director de Hacienda. Oída dicha exposición, el Juez concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada cancela la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.520.000,00), correspondiente al lapso comprendido entre el 01 de febrero del año 2003 al 31 de diciembre de 2003. PRIMERO: al Trabajador ANTONIO LACLE le será pagada la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.760.000,00) de la siguiente manera: OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 880.000,00) el 26 de Febrero de 2004 y el 50% restante, es decir, la cantidad OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 880.000,00) el 05 de marzo de 2004. Asimismo, al Trabajador JULIAN VALDEZ, le será pagada la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.760.000,00) de la siguiente manera: OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 880.000,00) el 26 de Febrero de 2004 y el 50% restante, es decir, la cantidad OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 880.000,00) el 05 de marzo de 2004. Dichos pagos se efectuarán por la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño. La falta de pago de cualquiera de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
El JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON RANGEL



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA.



Exp. 104-03
ESM/BEAR/mcs













Exp. No. 0097-03
RMR/CMRD/hpr