En el día de hoy dieciséis (16) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0166-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez, Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece la parte demandante, RAFAEL CELESTINO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.727.266, representado en este acto por su apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ciudadano PEDRO LAPREA VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.142.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.264, tal y como consta de poder Notariado por ante la Notaria Publica de Pampatar en fecha 13 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 66, Tomo 68 de los libros Autenticados llevados por ante esa Notaria y por la parte demandada, CONDOMINIO ALCATRAZ APARTAMENTOS representada en este acto por su administradora ciudadana GLADYS JOSEFINA VILLAMIZAR de INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ADAMAR, C.A. y su apoderada judicial la ciudadana Abogado en ejercicio GLORIA MENDOZA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.303.236, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.375, tal y como consta de poder Apud Acta consignado en el Expediente. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa (CONDOMINIO ALCATRAZ APARTAMENTOS) reconoce la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 68/100 (2.414.282,68) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, a excepción del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales serán pagados de la siguiente manera PRIMERO: en este acto será cancelado la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 804.760,90) mediante cheque N° 16391340 del Banco Banesco SEGUNDO: en fecha quince (15) de marzo del año en curso serán cancelados OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 804.760,90) TERCERO: en fecha quince (15) de abril del año en curso serán cancelados OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 804.760,90). Estos pagos serán realizados por ante la sede de la Empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ADAMAR, C.A. La falta de pago de cualquiera de alguna de las cuotas hara exigible la totalidad de la deuda por lo que este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE E. AGUILLON R.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp. No. 0166-03
ESM/BEAR/mcs
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