En el día de hoy trece (13) de febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0184-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALEX JOSE ADRIAN SALAZAR, asistido, por las Abogadas en ejercicio ciudadanas FLORA MARGARITA VILLALBA ALIENDRES Y VERONICA ENRIQUETA BLANCO FUENTES venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 92.593 y 98.255, Y por la parte demandada FRANCESCO CALO DE GENNARO Y ROSARIO ADELA VARGAS DE CALO, representantes legales de la empresas demandadas, asistido en este acto por el Abg. RAUL SEBASTIAN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de la cedula de Identidad N° 8.382.006 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.665. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES 00/100 CTMS (Bs. 5.000.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente PRIMERO: en fecha diecinueve (19) de febrero del año en curso por ante la sede de la Empresa, ubicada en la Avenida cuatro de Mayo, le será pagado al extrabajador, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES 00/100 CTMS (Bs. 1.000.000,00), 2 Computadoras PENTIUM IV con una impresora, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES, cada una, un aire acondicionado con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES y cincuenta (50) pares de Zapatos por la cantidad de Bs. 15.000,00 C/U lo que suma la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, todas las cantidades antes mencionadas comprenden CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS ( Bs. 4.250.000,00) SEGUNDO: TRES cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00) los cuales serán cancelados, el día 19 de Marzo de dos mil cuatro, 20 de Abril de dos mil cuatro y el 19 de Mayo de dos mil cuatro. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp.0183-03
ESM/BEAR/mc
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