En el día de hoy doce (12) de febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0183-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Apoderado Judicial del ciudadano FELIX RAFAEL SALGADO SUAREZ , el Abogado en ejercicio ciudadano PEDRO LAPREA VENTURA venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajos el N°. 26.264, tal y como costa de poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, de fecha diecisiete de noviembre de 2003, quedando anotado bajo el N°. 44, Tomo 88, Y por la parte demandada HOTEL MARINA BAY, C.A., representado en este acto por el Abg. FELIX GUILLERMO RODRIGUEZ TIRADO venezolano, titular de la cédula de la cedula de Identidad N° 2.940.860 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, de fecha veinte de octubre de 2000 quedando anotado bajo el N° 73, Tomo 73. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa paga al Trabajador la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES OO/100 CTMS (Bs. 1.900.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente PRIMERO: la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES 00/100 CTMS (Bs. 1.000.000,00) en fecha trece (13) de febrero del año en curso por ante este Juzgado. SEGUNDO: La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,00) en fecha 27 de febrero del año en curso. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR M.


LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA












Exp.0183-03
ESM/BEAR/mcs