REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 09 de febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0233-04
Parte Actora: Deny Ernesto González Roques.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Alexis Manuel Uriepero.
Demandada: Euxon Inversiones Turísticas, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Aurelio Crisafulli.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2004, siendo las 03:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. ALEXIS MANUEL URIEPERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.122, apoderado judicial del ciudadano DENY ERNESTO GONZÁLEZ ROQUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.631.974, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 12 de enero de 2004, anotado bajo el No. 57, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien también se encuentra presente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.088, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 22 de noviembre de 2002, anotado bajo el No. 21, Tomo 71, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano DENY ERNESTO GONZÁLEZ ROQUES, quien ingresó en fecha 03-10-1989 y laboró hasta el 03-08-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibe en este acto de la empresa demandada mediante cheque del banco DEL SUR, No. 17002419, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 979.240,79) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN







Exp. No. 0233-04
RMR/CMRD/hpr