REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 05 de febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0221-03
Parte Actora: Luis Alexander Guerra y Luis Amilcar Gutiérrez.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Alba Alcalá.
Demandada: Servicios Nacionales, C.A. (Senaca)
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistentes Ernesto José Patiño y Abelardo Antonio Bernotti .
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 05 de febrero de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos LUIS ALEXANDER GUERRA y LUIS AMILCAR GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.825.180 y 15.125.677, respectivamente, asistidos por la Abg. ALBA ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.865, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano ANTONIO BERNOTTI, titular de la cédula de identidad número 14.359.162, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, asistido por los Abg. ERNESTO JOSÉ PATIÑO y ABELARDO ANTONIO BERNOTTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 89.932 y 64.876. En este acto, cada uno de los demandantes consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos.
Respecto al ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRA, quien ingresó en fecha 07-01-2003 y laboró hasta el 14-10-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: al extrabajador recibe en este acto, de la empresa demandada mediante cheque del Banco Banesco, No. 38312175, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto al ciudadano LUIS AMILCAR GUTIÉRREZ, quien ingresó en fecha 16-01-2003 y laboró hasta el 06-05-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: al extrabajador recibe en este acto, de la empresa demandada mediante cheque del Banco Banesco, No. 49312174 la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 312.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA










El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0221-03
RMR/CMRD/hpr