REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 04 de febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0213-03
Parte Actora: Luz Marina Zapata Cabrera.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Marys Romero.
Demandada: Panadería y Pastelería María Luisa, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. María Rosa Pérez Mata y Ana María Romero.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 04 de febrero de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LUZ MARINA ZAPATA CABRERA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte número CC-66817580, asistida por la Abg. MARYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, las Abg. MARÍA ROSA PÉREZ MATA y ANA MARÍA ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.300 y 29.481, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de febrero de 2004, anotado bajo el No. 57, Tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, sin anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y trece (13) anexos.
Respecto a la ciudadana LUZ MARINA ZAPATA CABRERA, quien ingresó en fecha 05-05-2003 y laboró hasta el 17-08-2003, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 230.851,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados en fecha 05-02-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0213-03
RMR/CMRD/hpr