REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 03 de febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0217-03
Parte Actora: Brunilda Del Valle Morey.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Jacqueline Guerreiro.
Demandada: María Lourdes Rojas.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Félix Silva y Bladimir Alfonzo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 03 de febrero de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE MOREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.413.992, asistida por la Abg. JACQUELINE GUERREIRO, titular de la cédula de identidad número 8.032.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los Abg. FÉLIX SILVA y BLADIMIR ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.327.639 y 9.425.556, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 4.834 y 45.884, también respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de enero de 2004, anotado bajo el No. 77, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos.
Respecto a la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE MOREY, quien ingresó en fecha 28-07-1999 y laboró hasta el 26-01-2003, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora acuerda recibir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: recibe en este acto de la empresa demandada la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 410.000,oo) en efectivo: y la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,oo) en fecha 01 de marzo de 2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0217-03
RMR/CMRD/hpr