REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 27 de febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0273-04
Parte Actora: Elsa María Adon.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Alexis Manuel Uriepero.
Demandada: Deli And Juice, C.A. (Restaurant La Pimienta).
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. José Alberto Maita Guzmán
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 27 de febrero de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana ELSA MARÍA ADON, dominicana, titular del pasaporte número 0838815, representada por el Abg. ALEXYS MANUEL URIEPERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.122, Apoderado Judicial según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 15 de enero de 2004, anotado bajo el No. 56, Tomo 01 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano FREDDY RAPHAEL FRANKLIN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.852.758, en su condición de DIRECTOR de la empresa DELI AND JUICE, C.A. (Rest. La Pimienta), representado por el Abg. JOSÉ A. MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.307, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2004.
En este estado se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos; y la parte demandada escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos.
Respecto a la ciudadana ELSA MARÍA ADON, quien intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibe en este acto de la empresa demandada cheque del Banco Venezolano de Crédito No. 51196369, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA










LA SECRETARIA


Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN








Exp. No. 0273-04
RMR/BEA/hpr