REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 25 de Febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0097-03
Parte Actora: César Fajardo, Jesús Carreño, Pedro Galindo, Tomás José Gómez López, César García, Luis Marval, Judith Ávila, Luis Mata, Adolfo Vásquez, Oswaldo Suárez y Mirmalice Tineo.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Alexander Díaz y José Daniel Lorenzo.
Demandada: Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
Apoderados de la Parte Demandada: Síndico Procurador Municipal Abg. Lieska Boadas Castillo.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.

En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos LUIS MATA, ADOLFO VÁSQUEZ, OSWALDO SUÁREZ Y MIRMALICE TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.535.855, 2.168.949, 3.826.645 y 13.191.867, representados por los Abg. ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN y JOSÉ DANIEL LORENZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.373 y 50.833, respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. LIESKA BOADAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.399.031 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.600, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Mariño, según se evidencia Gaceta Municipal del Municipio Mariño en fecha 11-12-2000 y el ciudadano KENETT ALEJANDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 11.142.057, en su carácter de Director de Hacienda.
Respecto al ciudadano LUIS MARVAL, se acuerda lo siguiente: el trabajador acuerda recibir de la demandada la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.650.000,oo) por la totalidad del Pago de Salarios Dejados de Percibir desde 01-02-2003 hasta el 31-012-2003, cancelados de la siguiente manera: OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,oo) pagaderos el 26 de febrero de 2004; y OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,oo) pagaderos el 05 de marzo de 2004.
Respecto al ciudadano ADOLFO VÁSQUEZ, se acuerda lo siguiente: el trabajador acuerda recibir de la demandada la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.100.000,oo) por la totalidad del Pago de Salarios Dejados de Percibir desde 01-02-2003 hasta el 31-012-2003, cancelados de la siguiente manera: UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,oo) pagaderos el 26 de febrero de 2004; y UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,oo) pagaderos el 05 de marzo de 2004.
Respecto al ciudadano OSWALDO SUÁREZ, se acuerda lo siguiente: el trabajador acuerda recibir de la demandada la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.750.000,oo) por la totalidad del Pago de Salarios Dejados de Percibir desde 01-02-2003 hasta el 31-012-2003, cancelados de la siguiente manera: UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.375.000,oo) pagaderos el 26 de febrero de 2004; y UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.375.000,oo) pagaderos el 05 de marzo de 2004.
Respecto a la ciudadana JUDITH ÁVILA, se acuerda lo siguiente: la trabajadora acuerda recibir de la demandada la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.650.000,oo) por la totalidad del Pago de Salarios Dejados de Percibir desde 01-02-2003 hasta el 31-012-2003, cancelados de la siguiente manera: OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,oo) pagaderos el 26 de febrero de 2004; y OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,oo) pagaderos el 05 de marzo de 2004.
Respecto al ciudadano CÉSAR GARCÍA, se acuerda lo siguiente: el trabajador acuerda recibir de la demandada la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.650.000,oo) por la totalidad del Pago de Salarios Dejados de Percibir desde 01-02-2003 hasta el 31-012-2003, cancelados de la siguiente manera: OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,oo) pagaderos el 26 de febrero de 2004; y OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,oo) pagaderos el 05 de marzo de 2004.
Respecto al ciudadano PEDRO GALINDO, se acuerda lo siguiente: el trabajador acuerda recibir de la demandada la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.750.000,oo) por la totalidad del Pago de Salarios Dejados de Percibir desde 01-02-2003 hasta el 31-012-2003, cancelados de la siguiente manera: UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.375.000,oo) pagaderos el 26 de febrero de 2004; y UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.375.000,oo) pagaderos el 05 de marzo de 2004.
Respecto al ciudadano LUIS MATA, se acuerda lo siguiente: el trabajador acuerda recibir de la demandada la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.750.000,oo) por la totalidad del Pago de Salarios Dejados de Percibir desde 01-02-2003 hasta el 31-012-2003, cancelados de la siguiente manera: UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.375.000,oo) pagaderos el 26 de febrero de 2004; y UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.375.000,oo) pagaderos el 05 de marzo de 2004.
Respecto a la ciudadana MIRMALICE TINEO, se acuerda lo siguiente: la trabajadora acuerda recibir de la demandada la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.300.000,oo) por la totalidad del Pago de Salarios Dejados de Percibir desde 01-02-2003 hasta el 31-012-2003, cancelados de la siguiente manera: UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000,oo) pagaderos el 26 de febrero de 2004; y UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000,oo) pagaderos el 05 de marzo de 2004.
Respecto al ciudadano TOMÁS GÓMEZ, se acuerda lo siguiente: el trabajador acuerda recibir de la demandada la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.365.000,oo) por la totalidad del Pago de Salarios Dejados de Percibir desde 01-02-2003 hasta el 31-012-2003, cancelados de la siguiente manera: UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.182.500,oo) pagaderos el 26 de febrero de 2004; y UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.182.500,oo) pagaderos el 05 de marzo de 2004.
Respecto al ciudadano JESÚS CARREÑO, se acuerda lo siguiente: el trabajador acuerda recibir de la demandada la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.980.000,oo) por la totalidad del Pago de Salarios Dejados de Percibir desde 01-02-2003 hasta el 31-012-2003, cancelados de la siguiente manera: NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 990.000,oo) pagaderos el 26 de febrero de 2004; y NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 990.000,oo) pagaderos el 05 de marzo de 2004.
Respecto al ciudadano CÉSAR FAJARDO, se acuerda lo siguiente: el trabajador acuerda recibir de la demandada la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.145.000,oo) por la totalidad del Pago de Salarios Dejados de Percibir desde 01-02-2003 hasta el 31-012-2003, cancelados de la siguiente manera: UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.072.500,oo) pagaderos el 26 de febrero de 2004; y UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.072.500,oo) pagaderos el 05 de marzo de 2004.
La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad del pago de la deuda.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
















LA SECRETARIA


Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN

Exp. No. 0097-03
RMR/BEA/hpr