REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0264-04
Parte Actora: Williams Alberto Marín.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Alba Alcalá.
Demandada: Estación de Servicio Fajardo, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Juan Antonio Rojas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 20 de febrero de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano WILLIAMS ALBERTO MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.006.494, asistido en este acto por la abogado ALBA ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.865, quien actúa como Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. JUAN ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.013, en su carácter de Representante de la demandada.
Respecto al ciudadano WILLIAMS ALBERTO MARÍN, quien ingresó en fecha 20-08-2002 y laboró hasta el 03-11-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 845.522,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 422.761,oo), pagaderos los días 23-02-04 y 15-03-04.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0264-04
RMR/CMRD/hpr