REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 19 de febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0262-04
Parte Actora: José Alexis León Torcatt.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Eduardo Luján.
Demandada: PANADERÍA BIZCOCHOS DELIA, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Marina Mijares.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 19 de febrero de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ ALEXIS LEÓN TORCATT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.175.821, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO LUJÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.857, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la ciudadana MARIANELLA MELIN, titular de la cédula de identidad No. 11.853.539, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19 de febrero 2004, inscrito bajo el No. 75, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, asistida por la Abg. MARINA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.930.
En este estado se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folios útiles y cuarenta (40) anexos; y la parte demandada escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos.
Respecto al ciudadano JOSÉ ALEXIS LEÓN TORCATT, quien ingresó en fecha 19-03-2002 y laboró hasta el 14-01-2004, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536.952,92) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 512.317,64), pagaderos los días 23-02-04, 23-03-04 y 23-04-04.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0262-04
RMR/CMRD/hpr