REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 19 de Febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0211-03
Parte Actora: Yeslin Francisnar Bastidas.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Ana Luisa Fernández Rodríguez. Demandada: Restaurante El Vaquero, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistentes Cristina Marzoli Ortiz, Luis Rafael Oquendo y Honey Pérez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 19 de febrero de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YESLIN FRANCISNAR BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.477.898, asistida por la Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.395.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.593, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano JUAN CARLOS PEÑA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 10.774.876, actuando como Presidente de la empresa demandada, asistido por la Abg. HONEY PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.557.
Respecto a la ciudadana YESLIN FRANCISNAR BASTIDAS, quien ingresó en fecha 19-02-2001 y laboró hasta el 27-12-2002, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibe de la empresa demandada en este acto la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0211-03
RMR/CMRD/hpr