REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 17 de febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0252-04
Parte Actora: Pedro Bautista González.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Jacqueline Guerreiro.
Parte Demandada: Senaca y/o División 84 Seguridad, DISECA
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Ernesto Patiño Alfonzo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 17 de febrero de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado comparece por ante este Juzgado el ciudadano PEDRO BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.600.936, asistido por la Abg. JACQUELINE GUERREIRO, titular de la cédula de identidad No. 8.032.781 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.046, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano ANTONIO BERNOTTI, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.359.162, quien actúa como representante legal de la demandada, asistido por el Abg. ERNESTO PATIÑO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.932. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos.
Respecto al ciudadano PEDRO BAUTISTA GONZÁLEZ, quien ingresó en fecha 08-08-2003 y laboró hasta el 15-11-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibe de la empresa demandada mediante cheque del banco Banesco No. 10312218, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 560.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN



Exp. No. 0252-04
RMR/CMRD/hpr