REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 17 de febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0251-04
Parte Actora: Genner Mario Leudo Torres.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Jacqueline Guerreiro.
Parte Demandada: Inversiones 425, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: (NO COMPARECIÓ)
Tercero llamado a la causa: Javier Pérez.
Representado por: Orlando Elmor Pérez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 17 de febrero de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos GENNER MARIO LEUDO TORRES, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 81.488.327, asistido por la Abg. JACQUELINE GUERREIRO, titular de la cédula de identidad No. 8.032.781 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.046, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte actora; y como Tercero llamado a la causa, el ciudadano JAVIER PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.898.834, asistido por el Abg. ORLANDO ELMOR PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.466.
En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; y el tercero interviniente escrito constante de un (01) folio útil sin anexos.
Respecto al ciudadano GENNER LEUDO, quien ingresó a trabajar en fecha 01-06-2003 y laboró hasta el 04-07-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibirá del ciudadano JAVIER PÉREZ, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 275.000,oo), por la totalidad del pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual será cancelada el día 20 de febrero de 2004.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el procedimiento por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0251-04
RMR/CMRD/hpr