REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de febrero de 2004
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0250-04
Parte Actora: Mileidys Del Valle Rosas Fermín.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Mirian Josefina Chacón y Juana Isabel Chacón.
Demandada: Arte Dulce, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Fernando Chacín.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 13 de febrero de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado las abogadas MIRIAN JOSEFINA CHACÓN y JUANA ISABEL CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad números 6.960.335 y 6.892.673, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los No. 43.972 y 51.219, también respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales la ciudadana MILEIDYS DEL VALLE ROSAS FERMÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.921.650, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano GABRIELE SARDO, italiano, titular de la cédula de identidad No. 82.102.652, quien actua como representante de la empresa demandada, asistido por el Abg. FERNANDO CHACÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.783.
En este acto se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y treinta (30) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y quince (15) anexos.
Respecto a la ciudadana MILEIDYS DEL VALLE ROSAS FERMÍN, quien ingresó en fecha 18-11-2001 y laboró hasta el 07-11-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora recibirá de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 2.095.126,04) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL QUIENIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.047.563,02), pagaderos los días 16-02-04 y 27-02-04.
Asimismo la empresa demandada se compromete a tramitar lo correspondiente al seguro de Paro Forzoso de la trabajadora, y en consecuencia a participar el despido a la Oficina Administrativa del Seguro Social mediante la forma 14-03 y demás requisitos necesarios para la obtención del beneficio.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0250-04
RMR/CMRD/hpr
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