REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de febrero de 2004
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0202-03
Parte Actora: Tayron Arkangel Marchan Hernández.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Emmanuel Albornoz Miliani. Demandada: Inversiones SLC 22, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. José Vicente Santana.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 13 de febrero de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano TAYRON ARKANGEL MARCHAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.055.465, asistido por el Abg. EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.645, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.497 en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2004, anotado bajo el No. 62, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano TAYRON ARKANGEL MARCHAN HERNÁNDEZ, quien ingresó en fecha 07-06-2001 y laboró hasta el 12-08-2003, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibe en este acto de la empresa demandada, mediante cheque del Banco Banesco No. 29475683, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.109.297,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0202-03
RMR/CMRD/hpr
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