REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de febrero de 2004
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0155-03
Parte Actora: Joaquín Perdomo.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Alexander Díaz Guzmán.
Parte Demandada: Comercializadora Snack´s, S.R.L.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Andrea Saba y Ljubica Josic.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 13 de febrero de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 50.373, apoderado judicial del ciudadano JOAQUÍN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.302.567, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 04 de abril de 2003, anotado bajo el No. 01, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, las Abg. ANDREA SABA y LJUBICA JOSIC, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 87.233 y 69.418, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Noviembre de 2001, anotado bajo el No. 02, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano JOAQUÍN PERDOMO, quien ingresó en fecha 01-02-1997 y laboró hasta el 14-08-2002, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibe de la empresa demandada en este acto, en la persona de su apoderado cheque del Banco Mercantil, No. 54106272 cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por el ACTOR, tales como daño material o moral derivado de retiro injustificado de la empresa; indemnización por gastos derivados de accidentes de trabajo, incluidos los de trasporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo y retiro injustificado; indemnización derivada de accidentes de trabajo; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) (vigente y/o derogada); preaviso; indemnización de antigüedad prevista en el literal a) del artículo 666 de la LOT vigente; bono de transferencia previsto en el literal b) del artículo 666 de la LOT vigente; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del Artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); intereses sobre la compensación por transferencia y/o sobre la prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; reintegro de gastos; pagos por vendedores entrenados; complemento y/o aumento de salarios; beneficios en especie, pagos por asignación de vehículo y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial o temporal, indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, LOT, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que la ACTORA prestó a la DEMANDADA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0155-03
RMR/CMRD/hpr
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