REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 13 de febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0137-03
Parte Actora: Lilibeth Fernández Marcano.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistentes José Gregorio Hernández Ordáz y Gladyoska Rodríguez Rodríguez.
Parte Demandada: S.A. Integración Administrativa.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Leonardo Márquez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 13 de enero de 2004, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana LILIBETH FERNÁNDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.878.747, asistida por los abogados JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDÁZ y GLADYOSKA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los No. 46.120 y 70.758, respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. LEONARDO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.168, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz en fecha 09-04-2002, anotado bajo el No. 79, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana LILIBETH FERNÁNDEZ MARCANO, quien ingresó en fecha 09-10-1997 y laboró hasta el 06-10-2003, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera: el día 17-02-2004, la cantidad de UN MILLÓN QUIENIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,oo); y el día 27-02-2004, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo)
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0202-03
RMR/CMRD/hpr