REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de febrero de 2004
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0243-04
Parte Actora: Jonathan Alex Diego Lupi Pampinella.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Mirian Josefina Chacón y Juana Isabel Chacón.
Demandada: Librería y Papelería Ilustres, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Nohevic González, Luis Miguel Suniaga y Nohelys González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 10 de febrero de 2004, siendo las 12:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JONATHAN LUPI PAMPINELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.847.532, representado en este acto por la abogado en ejercicio JUANA CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 51.219, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19 de Enero de 2004, anotado bajo el No. 61, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. NOHEVIC GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.735, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 09 de febrero de 2004, anotado bajo el No. 12, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano JONATHAN LUPI PAMPINELLA, quien ingresó en fecha 20-06-2002 y laboró hasta el 12-01-2004, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibe en este acto de la empresa demandada mediante cheque del Banco Banesco, No. 12305999, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.501.305,10) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Durante la realización de la Audiencia Preliminar se constató que los conceptos reclamados por el trabajador no se ajustaban a lo que le corresponde de conformidad con la Ley.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0243-04
RMR/CMRD/hpr
|