REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 10 de febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0174-03
Parte Actora: Carlos Andrés Ramos.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Alfredo Millán.
Demandada: Constructora AC, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Luís Arturo Mata Ortiz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 10 de febrero de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los abogados ALFREDO MILLÁN y PABLO PARRA LANDER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.466 y 23.344, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ANDRÉS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.345.794, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de enero de 2004, anotado bajo el No. 74, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. LUIS ARTURO MATA ORTÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.424, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 09 de febrero de 2004, anotado bajo el No. 45, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y diecisiete (17) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y veinticuatro (24) anexos.
Respecto al ciudadano CARLOS ANDRÉS RAMOS, quien ingresó en fecha 09-01-2001 y laboró hasta el 17-05-01, e intenta su pretensión por despido, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.622.846,52) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual será cancelada el día 11-02-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0174-03
RMR/CMRD/hpr