COMISION N° 451:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Juez Unipersonal N° 2 Con oficio N° 2002-2866 de fecha 11/11/2002. Recibido el día 09/12/2002.
PARTE ACTORA: Mary Angélica Aparedo Mendoza.
PARTE DEMANDADA: Vicente Enrique Borges Valdez.
MOTIVO: Pensión de Alimentos. – Embargo.
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, en fecha 12-2-2004, en virtud de estar mas de doce meses sin impluso procesal.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, doce (12) de Febrero de 2004.-
193° y 144°.
Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día nueve (9) de Diciembre del año 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (5) folios útiles, al Juez Unipersonal N° 2 de la Sala N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anexo a Oficio N°: 42, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N° 451
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