REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN del Ciudadano MANUEL TERUEL FREITES, en su condición de Juez Accidental del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por VIA EJECUTIVA sigue JUMBO CIUDAD COMERCIAL contra los ciudadanos ERNESTO BERNSTEIN KATZ y FERRO LUONGO VICENZO, que se tramita en el expediente N° 7064-02, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 8, de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 02.02.2004 (f.10) y mediante auto se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 07.01.2004, mediante diligencia cursante al folio 6 el Ciudadano Dr. MANUEL TERUEL FREITES, en su condición de Juez Accidental del Juzgado antes mencionado, expone:
“Por cuanto debo gratitud a la empresa JUMBO CIUDAD COMERCIAL, y por considerar que tales circunstancias podrían encuadrar en uno de los supuestos de hecho contenidos en el causal de recusación contemplada en causal 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 84 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Solicito a la ciudadana Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:”Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. Esta inhibición obra contra la parte demandada. Es Todo…”
Es público que el Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freites, ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad el Juez del referido Despacho es la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, con motivo de su incorporación, luego de desempeñar funciones como Juez Temporal en este Juzgado Superior.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque el Juez inhibido ya que no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar, que no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente incidencia de Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freites, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, solicite al Jueza de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de Febrero Dos Mil Cuatro. (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra


La Secretaria Temporal,



Lorena Marín Vásquez



Exp. N° 06450/04
AELG/lmv.

En esta misma fecha, siendo las 12:05 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

Secretaria Temporal,



Lorena Marín Vásquez