REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
193 ° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la Ciudadana BLANCA GONZÁLEZ NAVA, en su condición de Juez Suplente Especial del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO sigue ROSA VALLA DE MILANO contra IMPORTADORA YAGUAREY, C.A., que se tramita en el expediente N° 6500-01, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 24, de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 06.08.2001 (f.25) y mediante auto de esa misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal, el entonces Juez de este Tribunal no dictó su fallo correspondiente.
En fecha 13.02.2004 (f.26) la Juez Titular de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17.07.2001, mediante diligencia cursante al folio 20, la Ciudadana Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado antes mencionado, expone:
“Por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que los apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio IMPORTADORA YAGUAREY, parte demandada en este proceso, son los abogados ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU y MARIA ROSA PÉREZ MATA, y a esta última le
preste patrocinio en el expediente signado con el Nº 5010/98 del cual consigno copia junto con la presente inhibición, y actualmente dicha ciudadana tiene manifiesta enemistad con mi persona, tal como se evidencia en las mismas copias, siendo que esa razón afecta completamente mi imparcialidad a la hora de tramitar y decidir la presente acción es por lo que me inhibo de seguir conociendo de la causa, por considerar que me encuentro incursa en las causales establecidas en los numerales 9º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 84 ejusdem. Y para probar los hechos alegados, oportunamente señalaré las copias que enviaré al Tribunal de Alzada. Solicito al ciudadano Juez Suprior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, aplique el fallo de fecha 29 de noviembre de 2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció:
”Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”.
Esta inhibición obra contra la parte demandada. Es Todo…”.
Es público y notorio que la Ciudadana Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA, ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por la funcionaria; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque la Jueza inhibida ya que no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar, que no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente incidencia de Inhibición planteada por la Ciudadana Dra. Blanca González Nava, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, solicite al Jueza de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Febrero Dos Mil Cuatro. (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El ...
Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05402/01
AELG/ejm.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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