REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición del Ciudadano MANUEL TERUEL FREITES, en su condición de Primer Conjuez de ese Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue el Ciudadano RAFAEL MEZA contra DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR C.A.,que se tramita en el expediente N° 6308-01, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 4, de este Expediente.
En fecha 20.03.2001 (F.2) mediante auto el Juez declara vencido el lapso de allanamiento, por lo cual el Funcionario inhibido remite a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de presente incidencia.
En fecha 23.03.2001 (F. 5), se reciben las actuaciones en este Juzgado y mediante auto de la misma fecha se le da entrada y se ordenó formar expediente y tramitar la incidencia de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Juzgado no dictó el fallo correspondiente.
En fecha 13.02.2004 (F. 6), se avoca al conocimiento de la causa la Juez Titular de este Despacho Dra. Ana Emma Longart Guerra.
En fecha 15.03.2001 (F.1), mediante diligencia cursante al folio 1 el Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freites, en su condición de Primer Conjuez de ese Juzgado, expone:
“… Por cuanto soy apoderado de la Sociedad Mercantil RATTAN, C.A. y que tal representación me ha sido otorgada por el ciudadano CARLOS FUSHAM, en su carácter de Vicepresidente de la misma, y visto que esta persona aparece también como representante de la Empresa DESARROLLO PUERTO DE LA MAR C.A., parte actora en el presente proceso y que tal circunstancia podría en algún momento comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de este proceso. Esta inhibición obra en contra de la parte actora. Es Todo…”
Es público que el Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freites, ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad el Juez del referido Despacho es la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, con motivo de su incorporación, luego de desempeñar funciones como Juez Temporal en este Juzgado Superior.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque el Juez inhibido ya que no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar, que no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente incidencia de Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freites, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, remita los autos al Juez que conoce la causa principal como lo señala el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales.



Exp. N° 05200/01
AELG/ejm.

En esta misma fecha (20/02/2004) siendo las 9:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,


El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales.