REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

193° y 144°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la Ciudadana Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Nulidad de Asamblea de Co-Propietarios sigue Héctor Ricardo Brun Martínez contra Conjunto Recreativo Habitacional Mustique Village, en el expediente N° 20.212, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 03 de este Expediente.
En su declaración de fecha 13.10.2003 (f. 01), expresa la Funcionaria inhibida:
“En vista de los comentarios injuriosos que de mi persona ha realizado el abogado MOISÉS ANDRADE, con Inpreabogado Nº 33.860, cuya fuente me reservo señalar, unido a las imputaciones graves que hace el mencionado abogado a este Tribunal, cuando en el Expediente Administrativo Nº 0004/2003, señala que se agregaron actas, luego de su actuación pero en fecha anterior a la suya, y cuya imputación se transcribe a continuación…
” Queremos llamar la atención sobre unos hechos deplorables bajo todo punto de vista, los cuales se relacionan con la diligencia del Ciudadano Alguacil de este Tribunal y que obra al folio cuatro (04) del presente expediente, así como al escrito dirigido por los empleados de este Juzgado a la Ciudadana Jueza y que obra al folio seis (06) ya que ambas actuaciones no constaban en el referido expediente en fecha 22 de Agosto de 2003, a las 13:48 horas; pero ahora por arte de Magia aparecen insertadas con anterioridad al escrito que yo personalmente introduje en fecha antes mencionada.... “ Y es así como ante tan grave calumnia, considero que la majestad del Poder Judicial y concretamente de la Juez se están lesionando; porque a nadie le está dado lanzar especies alegremente sin fundamentos alguno, con el solo fin de calumniar y desprestigiar; y es por ello que de conformidad con los numerales 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa por cuanto estimo que ante las calumnias e injurias proferidas por el mencionado Abogado, que denotan enemistad hacia mi persona, pueda verse empañada mi imparcialidad. Igualmente, solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra contra del abogado MOISÉS ANDRADE. Es todo.
En fecha 16.10.2003 (f.2), mediante auto la Juez declara vencido el lapso de allanamiento, por lo cual la funcionaria inhibida remite a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 23.10.2003 (f.04) se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, constante de tres (03) folios útiles, mediante oficio N° 0970-4782 y por auto de fecha 13.11.2003, este Tribunal le da entrada a las actuaciones; ordena formar expediente y tramitar la causa de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó su fallo, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
De la declaración de la Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito se concreta que la denuncia formulada por el Ciudadano Dr. MOISÉS ANDRADE configuró la causal de enemistad e injurias y como ella lo expone su sola declaración de enemistad contiene una presunción de verdad y dicha presunción debe operar ya que contra ella no hay prueba alguna, de modo que no necesita de otros elementos para ser declarada procedente.
De tal manera que la enemistad manifestada, por la funcionaria constitutiva de la causal de inhibición prevista en los numerales 18 y 19 del artículo 82, ejusdem, conduce a quien sentencia a la inflexible consecuencia de declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta. Y ASI SE DECIDE
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la Inhibición de la Juez del Juzgado Primero De Primera Instancia en Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, Ciudadana Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO.
En consecuencia se dispone que la Ciudadana Jueza MIRNA MAS Y RUBI no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004) Años: 193° de la independencia y 144° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06367/03
AELG/ ejm.-

En esta misma fecha siendo las 1:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Eduardo Jiménez Morales