REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CERO, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de agosto del año 1988, bajo el Nro.372, tomo III, Adicional 6; a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.995.444 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.24.187, según consta de instrumento poder notariado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de agosto de 2000, bajo el Nro.77, Tomo 35; en contra del ciudadano ANDREW MICHAEL HADFIELD, de nacionalidad británica, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-82-211.759, de este domicilio.-----------------------------------------------------------------------------
Ahora bién, observa este Tribunal que a los folios treinta y cinco y treinta y seis (35 y 36) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 08 de octubre del año 2001; y al folio treinta y siete (37), diligencia de fecha 18 de octubre de 2001, suscrita por el Abogado Pedro Castillo G., apoderado judicial de la actora, mediante la cual solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la medida de secuestro peticionada en el libelo de la demanda, siendo estas las últimas actuaciones de procedimiento realizadas en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (02-02-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los dos días del
mes de febrero del año dos mil cuatro-----------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (02 -02-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-78.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2001-929.-
Sentencia Interlocutoria.-
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