REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-

Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal la Abogada En ejercicio MARIA ROSA PEREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.398.345, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de diciembre de 1987, bajo el Nro.583, Tomo II, adicional Nro. 09. Demanda esta intentada en contra del ciudadano ARMANDO SALAZAR TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.390.754 y de este domicilio.------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que a los folios ocho (08) y nueve (09) del cuaderno principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 14 de agosto del año 2001; y al folio diez (10) diligencia de fecha 14 de agosto de 2002, suscrita por la Dra. María Rosa Pérez Mata, mediante la cual solicita se libre la compulsa a los fines de la práctica de la citación, siendo esta la última actuación de procedimiento realizada en el presente proceso. Así mismo observa que no se logró citar personalmente a la parte demandada, todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (02-02-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los dos días del mes


de febrero del año dos mil cuatro.- ------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (02 -02-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-79.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2001-904.-
Sentencia Interlocutoria.-