REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de febrero de 2004.
193º y 144º



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: LUIS ANTONIO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.481.943, domiciliado en la Población de Boca del Río, Calle Democracia, Sector Carujo, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado en Ejercicio, Dr. WILFREDO GARCIA PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.882, de este domicilio.-

DEMANDADO: SOTERO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.765.578, domiciliado en el Sector Las Giles, Guayacán Sur, Municipio Tubores.-

ABOGADO ASISTENTE: No acredito.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 12-11-2.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO), incoado por el Ciudadano: LUIS ANTONIO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.481.943, domiciliado en la Población de Boca del Río, Calle Democracia, Sector Carujo, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao, debidamente Asistido por los Dres. WILFREDO GARCÍA y JOSÉ GREGORIO LANZ GARCÍA.-

En fecha 21-11-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar al demandado Ciudadano: SOTERO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.765.578, domiciliado en el Sector Las Giles, Guayacán Sur, Municipio Tubores; para comparecer por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despachos siguientes que a su citación y dar contestación a la demanda incoada en sus contra.-

En fecha 08-01-04, comparece el Apoderado del demandante Dr. WILFREDO GARCÍA y expone entre otras cosas “…Por cuanto he recibido he recibido de la parte demandada en este acto la cantidad… DESISTO tanto del PROCEDIMIENTO como de la ACCION no quedando mas nada a deber… ”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
…El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que
no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para
convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros,
solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir
cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad
expresa”. (Cursivas de la Sala).

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


En el caso bajo estudio se observa que el Apoderado Judicial de la parte demandante Dr. WILFREDO GARCÍA PALOMO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.882, tiene facultad para desistir de conformidad con el poder Apud-Acta otorgado por ante la Secretaria de este Juzgado, en fecha 21-11-03, que corre inserto al folio Dieciséis (16) ; y en consideración que el Desistimiento acordado lo ha sido en ejercicio cabal del mandato conferido y por cuanto no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Abogado en Ejercicio, Dr. WILFREDO GARCÍA PALOMO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.882; actuando en su carácter de Apoderado judicial del Ciudadano: LUIS ANTONIO MARCANO, parte demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo Decretada en fecha 13 de enero de 2.004.- TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Incorporece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el presente Expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

ARV-wfg
EXP N° 937-03