JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, veintisiete de febrero dos mil cuatro.
194° y 144º
El presente juicio se inició por demanda intentada por los ciudadanos EVENCIO GARRIDO y ANGEL LUIS MARTINEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nos. 11.563.518 y 13.284.759, actuando con el carácter de Presidente y Director Principal, respectivamente, de la Junta de Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevar Bayside, asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN LINARES, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.569, contra los ciudadanos NICOLAS GREIGE, MANUEL GONZALEZ, FELIX PENSO, CARMEN BETANCOURT, BEATRIZ MACHADO y GONZALO CASANOVA, por nulidad de reunión de la Junta de Condominio del mencionado complejo, realizada el 16-10-2002.
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida por auto del Tribunal del 06-12-2002, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la parte demandada
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.
MMC/02-2154
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