REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: VICTOR SAMUEL CAMPO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 5.472.200.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FLORA M. VILLALBA A., mayor de edad, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.593 y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 10.550.829, actuando en su propio nombre y en representación.-
DEMANDADO: MANUEL AGUSTIN GUERRA HOGUETT, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 81.186.482 y domiciliado en la siguiente dirección: Casa N° 4,Manzana N° 2, Sitio de Suárez, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta9.301.377, pescador y domiciliado en el Municipio Península de de Macanao del Estado Nueva Esparta.-
DEFENSORA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMIG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.921.074, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.376.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.-
En fecha 28 de Julio del 2003 el ciudadano VICTOR SAMUEL CAMPO, asistido por la abogado en ejerció FLORA M. VILLALBA A., presentó demanda constante de cuatro (4) folios útiles y 4 anexos y e ordenó formal expediente.- (folio 9)
En fecha 30 de julio del 2003, el Tribunal admitió la demanda y ordenó citar al demandado ciudadano MANUEL AGUSTIN GUERRA HOGUETT, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda.- (folio 10)
En fecha 6 de agosto del 2003 se libró la Compulsa y se entregó al Alguacil para que practicara la citación de la parte demandada.- (folio 11)
En fecha 1° de septiembre del 2003 el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ MORENO, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado consignó compulsa que le fue entregada para citar al ciudadano MANUEL AGUSTIN GUERRA HOGUETT, a quien no pudo citar.- (folio 12)
En fecha 1° de Septiembre del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la compulsa consignada.- (folio 12)
A los folios 13 al 19 del presente Expediente corre inserta la compulsa consignada por el Alguacil.-
En fecha 5 de septiembre del 2003 diligenció el ciudadano VICTOR SAMUEL CAMPO, en su carácter de auto, asistido por la abogada FLORA M. VILLALBA A., mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva realizar los carteles respectivos de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 20)
El fecha 9 de septiembre del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando citar por carteles a la parte demandada y se ordenó su publicación en los Diarios “El Sol de Margarita” y El Caribe”, con intervalo de Ley.- (folio 21)
Al folio 22 del presente Expediente corre inserto copia del cartel de citación librado a l aparte demandada.-
En fecha 2 de octubre del 2003 diligenció el ciudadano VICTOR SAMUEL CAMPO, asistido por la abogada en ejercicio FLORA M. VILLALBA, quien actúa en su propio nombre y en representación, mediante la cual consignan los Diarios “Sol de Margarita” donde figura Cartel de citación, Pagina 24 y el Diario “El Caribe” donde figura Cartel de citación en la pagina 14.- (folio 23)
A los folios 24 Y 25 del presente Expediente corren insertos los ejemplares de los Diarios El Sol de Margarita y Caribe respectivamente consignado por la parte actora.-
En fecha 2 de octubre del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los ejemplares de los Diarios El Sol de Margarita y Caribe respectivamente consignado por la parte actora.- (folio 26)
En fecha 13 de octubre del 2003 el Secretario del Tribunal hizo constar que en fecha 9 de octubre del 2003 fijó cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.- (folio 27).-
En fecha 15 de octubre del 2003 diligencio la ciudadana FLORA M. VILLABA A. quien actuó en su propio nombre y en representación, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en la casa N° 4, Manzana N° 2, Sitio de Suárez, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y solicita también Copia Certificada. (Folio 18 y Vto.).-
En fecha 29 de Octubre del 2003, diligencio la ciudadana FLORA M. VILLABA A. quien actuó en su propio nombre y en representación, mediante la cual solicita el avocamiento del Juez de la presente causa. (Folio 29).-
En fecha 30 de Octubre del 2003, el ciudadano Dr. JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, Suplente Especial de este Juzgado se avocó al conocimiento de la Causa. (Folio 30).-
En fecha 5 de Noviembre del 2003, el Tribunal dictó auto ordenado expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora y ordenó abrir cuaderno de medidas. (Folio 31).-
En fecha 13 de Noviembre del 2003, la ciudadana FLORA M. VILLABA A. quien actuó en su propio nombre y en representación, mediante la cual solicita la designación del Defensor Ad-Litem, apeló del auto de fecha 05-11-2003 y recibió las copias certificadas. (Folio 32 y Vto.).-
En fecha 14 de Noviembre del 2003, el Dr. Vicente Ordaz se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 33).-
En fecha 14 de Noviembre del 2003, la ciudadana FLORA M. VILLABA A. quien actuó en su propio nombre y en representación, mediante la cual ratifica la solicitud de la Defensora Al- Litem. (Folio 34).-
En fecha 24 de Noviembre del 2003, el Tribunal nombró Defensor Judicial a la Dr. ROSMIG GONZALE. (Folio 35).-
Al folio 36 del presente expediente corre inserto Boleta de Notificación librada a la Defensora Judicial Dra. ROSMIG GONZALEZ.
En fecha 24 de Noviembre del 2003, el Tribunal oyó en un solo efecto a la apelación interpuesta por la ciudadana FLORA VILLALBA A. (Folio 37).-
En fecha 01 de Diciembre del 2003, la ciudadana FLORA M. VILLABA A. quien actuó en su propio nombre y en representación, mediante la cual consigna copia simple de los folios 1 al 10; 28, 32, 34, 37, de la causa principal y folio 1 del Cuaderno de Medida, a los fines que las misma sean certificadas y se tramita la correspondiente apelación. (Folio 38).-
En fecha 01 de Diciembre del 2003, diligenció el Alguacil consignando la Boleta firmada por la Defensora Judicial ciudadana Dra. ROSMIG GONZALEZ. (Folio 39).-
En fecha 01 de Diciembre del 2003, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la Boleta consignada por el Alguacil. (Folio 39).-
Al folio 40 del presente expediente corre inserta la Boleta firmada por la Defensora Judicial.
En fecha 03 de Diciembre del 2003, diligenció la Abogado en ejercicio ROSMIG GONZALEZ, mediante la cual acepta el cargo como Defensora Judicial. (Folio 41).-
En fecha 04 de Diciembre del 2003, el Tribunal dictó auto enviando las copias certificadas con Oficio al Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la ciudadana FLORA M. VILLALBA. (Folio 42).-
Al folio 43 del presente expediente corre inserto oficio N° 2940-469, dirigido al Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-
En fecha 12 de Diciembre del 2003, diligencio la ciudadana FLORA M. VILLABA A. quien actuó en su propio nombre y en representación, mediante la cual solicita sea citada la Defensor Judicial. (Folio 44).-
En fecha 29 de Enero del 2004, FLORA M. VILLABA A. quien actuó en su propio nombre y en representación, mediante la cual solicita computo de días de Despacho del día siguiente al 03-12-03 al 29-02-04, a los fines de dejar constancia del lapso de la contestación de Demanda. (Folio 45).-
En fecha 03 de Febrero del 2004, el Tribunal dictó auto ordenando hacer cómputo solicitado. (Folio 46).-
En fecha 03 de Febrero del 2004, el Secretario hizo constar que desde el día 03 de Diciembre del 2003, exclusive y hasta el día 29 Enero del 2004 inclusive transcurrieron 21 días de Despacho. (Folio 47).-
En fecha 9 de Febrero del 2004, diligenció la ciudadana FLORA M. VILLABA A. quien actuó en su propio nombre y en representación, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que se tenga por confeso y no se admitan la alegación de nuevos hechos, ni contestación de la demanda bajo el fundamento del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 48).-
En fecha 25 de Febrero del 2004, diligenció la ciudadana FLORA M. VILLABA A. quien actuó en su propio nombre y en representación, mediante la cual solicita cómputo de días de Despacho desde 29-01-04 hasta el día 20-02-04 inclusive, todo de conformidad de dejar establecido el lapso de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 49).-
En fecha 26 de Febrero del 2004, el Tribunal dictó auto ordenando hacer el cómputo solicitado. (folio 50).-
En fecha 26 de Febrero del 2004, el Secretario hizo constar que desde el día 29-01-04 hasta el día 20-02-04, ambas fecha inclusive, transcurrieron en este Tribunal 16 días de Despacho.- (Folio 51).-
La presente causa por Resolución de Contrato de Comodato la inicia el ciudadano Víctor Samuel Campo asistido por la Abogado FLORA M. VILLALBA donde alega ser propietario de un inmueble de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 MTS2) ubicado en el sitio de Suárez, Jurisdicción del Municipio Gómez de este Estado contra el ciudadano AGUSTIN GUERRA HOGUETT, con el cual convino en darle el referido inmueble en comodato por un lapso de tiempo y este lo compraría posteriormente por lo que no habiendo cumplido con este compromiso solicita su restitución.-
Habiendo dado cumplimiento a todas las formalidades legales como fue la citación personal la cual no fue posible, su citación por Carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se le nombró defensor Ad-litem el cual recayó en la persona de la Dra. ROSMIG GONZALEZ, quien aceptó el cargo y juro cumplirlo fielmente con sus obligaciones
Ahora bien la parte demandada no dio contestación a la presente demanda en el plazo indicado, por lo cual se tiene por confeso, ni promovió, ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera en el transcurso del Juicio en atención a ello incurrió en confesión ficta como lo pauta el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expresado este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín de Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda invocada por ante este Tribunal por el ciudadano VICTOR SAMUEL CAMPO contra el ciudadano MANUEL AGUSTIN GUERRA HOGUETT ambas partes ya identificadas por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.-
SEGUNDO: Se condena al Demandado ciudadano MANUEL AGUSTIN GUERRA HOGUETT a restituirle al demandante ciudadano VICTOR SAMUEL CAMPO, el inmueble debidamente desocupado constituido por una vivienda destinada a uso de vivienda familiar, la cual consta de las siguientes medidas. Nueve metros (9 mts.) de frente por diez Metros (10 Mts.) de fondo, para un área de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 m2) Y presenta la siguiente distribución de ambiente: Una (1) Sala comedor, una (1) cocina, Un (1) Baño, ubicado en el Sitio de Suárez, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
TERCERO: Se condena al demandado al pago de las costas y Costos del presente juicio de conformidad con lo pautado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Registre, Publíquese y deje copia certificada.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintisiete de Febrero del Dos Mil Cuatro.-Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr.Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha, Veintisiete de Febrero del Dos Mil Cuatro, siendo la Una y Quince minutos de la tarde, previo requisitos de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
EXP. N° 995-03
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