REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: EDICKSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.342.214
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA RESENDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11853.075, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.386.-
DEMANDADO: ORLANDO KOESLING NAVA y HAYDEE KOESLING NAVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números 5.302.409 y 5.302.408 y de este domicilio.-
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por el ciudadano EDICKSON RODRIGUEZ contra los ciudadanos ORLANDO KOESLING NAVA y HAYDEE KOESLING NAVA por SIMULACION DE VENTA.- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 17 de junio del 2002 y admitida en fecha 26 de Junio del 2002 donde se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte días de despacho siguientes a la última citación que se hiciera de los demandados, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 11 de julio del 2002 fecha ésta en que la parte actora asistido de abogado solicitó copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, hasta el día de hoy 27-02-2004 ha transcurrido Un año, Siete meses y dieciséis días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ciudadano EDICKSON RODRIGUEZ contra los ciudadanos ORLANDO KOESLING NAVA y HAYDEE KOESLING NAVA, ambas partes ya identificadas por SIMULACION DE VENTA.-
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintisiete días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro.- AÑOS:193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
En esta misma fecha, Veintisiete de Febrero del Dos Mil Cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 911-02
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