REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: LUIS FELIPE GONZALEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 7.997.356, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR ERNANDEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.505.252, abogado en ejercicio, inscri5to en el Inpreabogado bajo el N° 87.504.-
DEMANDADO: LEONARDO VICENTE LA ROCCA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.799.857 y domiciliado en la Urbanización la Guarina, Quinta “Mis Ángeles”, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por el ciudadano LUIS FELIPE GONZLAEZ SALAZAR, contra el ciudadano LEONARDO VICENTE LA ROCCA por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 30 de Mayo del 2002 y admitida en fecha 05 de Junio de 2002 donde se ordenó intimar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho a contar de su intimación (o formulara su oposición) a fin de que pagara las cantidades de dineros a la parte actora especificadas en el libelo de la demanda aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 29 de Julio del 2002 fecha ésta en que este Tribunal dictó auto ordenando notificar a la parte demandada hasta el día de hoy 27- 02--2004 ha transcurrido Un año Seis meses y veintinueve días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ SALAZAR, contra el ciudadano LEONARDO VICENTE LA ROCCA, ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro.- AÑOS:193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-


El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa

En esta misma fecha, Veintiséis de Febrero del Dos Mil Cuatro, siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N°907-02