REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PARTE DEMANDANTE: DALER DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.221.403, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CRUZ R. SUNIAGA F, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Asunción, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 4.656.695, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.231.-
PARTE DEMANDADA: RENE GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 9.427.925, y domiciliado en la Urbanización 5 de Julio, casa numero 1062, de la Población de Los Millanes, Municipio Marcando del Estado Nueva Esparta.-ABOGADOS ASISTENTES : CESAR FERNANDEZ BRITO y FRANCISCO BALESTRINI, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 30.153 y 18.055.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO).-
La presente causa se inicia por demanda interpuesta por la ciudadana DALER DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ contra el ciudadano RENE GOMEZ ROJAS ya identificados por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), causados a su vehículo en fecha 4 de Agosto del 2002, cuyas características como los del vehículo del demandado constan en la presente causa. El demandante consignó con el libelo poder otorgado por ante la Notaria Primera de Porlamar al Dr. CRUZ SUNIAGA, recaudos expedidos por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre como son reporte del accidente, croquis de colisión de los vehículos, Actas levantada por el funcionario de transito, Prueba de Alcotest, Acta de Avalúo. Factura de reparación del vehículo. La parte demandada dio contestación a la presente demanda por su parte este Juzgado ordenó aplicar el procedimiento Oral consagrado en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y declaro SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada. El 10 de Febrero del 2004 seguido indicado se realizó la Audiencia Preliminar en la presente Causa a la cual no asistió la parte Demandada y el Demandante hizo valer las pruebas consignadas en contra del primero. Ahora bien este Juzgado a fin de dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil emite el presente fallo en el sentido de que el demandante probó lo alegado en el libelo de demanda consignando en factura el valor de los daños materiales los cuales ascienden a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00) así lo estimo también el perito avaluador designado por el Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre. La prueba de Alcotest a que fue sometido la parte demandada resultó positiva lo cual es penado por la Ley de Transito Terrestre y su reglamento, tiene también la infracción de conducir con el certificado medico vencido y ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la Ciudadana DALER DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, contra el ciudadano RENE GOMEZ ROJAS, ya identificados, por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano RENE GOMEZ ROJAS a pagarle a la parte demandante ciudadana DALER DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) monto de los daños causados.-
TERCERO: Se condena al demandado al pago de las costas y costos de la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinticinco días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-

El Secretario,

Br. Alfredo José Rodríguez F.-

EXP. N° 1013/03.-

En esta misma fecha, Veinticinco de Febrero del Dos Mil Cuatro, siendo las doce y media post meridiem, previo los requisitos y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión.- Conste

El Secretario,



Br. Alfredo José Rodríguez F.-