REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en la Calle Sucre Nº 10, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.486.076.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS LAREZ FERMIN, RAUL ROJAS Y GILBERTO MARIN GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.467, 25.665 y 9.381, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.222.767.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HASSAN F. FARHAT P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.890.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (COBRO DE BOLIVARES).-
En fecha 20 de agosto de 2003, el ciudadano ROBERTO ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado a los fines del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la Calle Sucre Nº 10 de la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 3.486.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.701, asistido por el abogado JESUS E. LAREZ FERMIN, abogado en ejercicio, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi, de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.834.421, presentó demanda constante de tres (3) folios, con sus respectivos anexos. Expresa la parte demandante en su libelo de demanda que “en fecha 1º de julio del año en curso (2003), el ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la población de Altagracia, Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12-222-767, contrató sus servicios profesionales, como abogado, para que lo asesorara en todo lo relacionado con un contrato bilateral de compra-venta que proyectaba suscribir con el ciudadano PEDRO LUIS VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado, oficinista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.047.682, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Achípano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una forma piramidal, con un área de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.984 M2), demarcado dentro de las medidas y linderos siguientes: Norte, su frente, en cuarenta y dos metros (42 mts), con Avenida Circunvalación Norte, Los Robles-Cerro Colorado; Sur, su fondo, en cinco metros (5 mts), con terreno que es o fue de Luis Beltrán Ramos; Este, en ochenta y un metros (81 mts), con terreno que es o fue de Luis Beltrán Ramos; y Oeste, en ochenta y siete metros (87 mts), con terrenos que son o fueron indígenas, el cual le pertenecía al propietario-vendedor por haberlo adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de diciembre de 1991, bajo el Nº 3, Tomo 103, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y que su compromiso como profesional del derecho para con el ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, consistía en lo siguiente: 1.- estudio completo de la tradición de la propiedad; 2.- estudio del levantamiento topográfico; 3.- redacción del documento de opción de compra-venta; y 4.- efectuar todos los trámites que fueran necesarios ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a los fines de la autenticación del respectivo documento y hacerle la correspondiente participación al ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, de la oportunidad en la cual debía trasladarse a suscribir el documento de opción de compra-venta, es decir, que el referido ciudadano delegó en su persona la realización de todas las gestiones tendientes a la materialización del contrato a suscribir, con la excepción de la firma en la Notaría, y que una vez que finalizó las gestiones para lo cual fue contratado, a los fines de que le cancelara sus honorarios por los trabajos encomendados, dicho ciudadano en forma irresponsable le manifestó que no tenía dinero para cancelarle y que le cancelaría cuando él quisiera y en la forma que le plazca, por lo que concluyó demandándolo para que le cancelara por honorarios profesionales los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo), por estudio completo de la tradición de la propiedad. Estudios estos realizados en la Notaría Pública Segunda de Porlamar y en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño de este Estado.- SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por el estudio del levantamiento topográfico.- TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por dos (2) reuniones sostenidas con la representante de la INMOBILIARIA BECANO.- CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo), por concepto de redacción y visado del documento de PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA.- QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por trámites efectuados en la Notaría Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, con motivo de la autenticación del respectivo documento, todo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados (folios 1 al 13).-
En fecha 22 de agosto de 2003, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó Intimar a la parte Demandada, Ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la población de Altagracia, Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.222.767, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (02) días de Despacho siguientes después de Intimado a fin de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la Intimación de HONORARIOS PROFESIONALES, la cual especifica en la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo), por estudio completo de la tradición de la propiedad. Estudios estos realizados en la Notaría Pública Segunda de Porlamar y en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño de este Estado.- SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por el estudio del levantamiento topográfico.- TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por dos (2) reuniones sostenidas con la representante de la INMOBILIARIA BECANO.- CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo), por concepto de redacción y visado del documento de PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA.- QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por trámites efectuados en la Notaría Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, con motivo de la autenticación del respectivo documento, todo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y el Procedimiento de Juicio breve, advirtiéndosele de que le asistía el derecho de retasa, de conformidad con el Artículo antes señalado. Igualmente se ordenó en el auto que una vez expedida la correspondiente Boleta de Intimación y junto con las copias Certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, se le entregase al ciudadano Alguacil del Tribunal a los fines de la práctica de las Intimaciones ordenadas.-En fecha 27 de agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO ROJAS SALAZAR, ya identificado, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN, igualmente identificado, confiriéndole poder apud acta (folio 16).-
En fecha 1º de septiembre de 2003, se libraron Boleta y Compulsa y se entregaron al Alguacil de este Juzgado (folio 18 y 19).-
En fecha 20 de octubre de 2003, compareció la parte demandada y solicitó el avocamiento del Juez (folio 21).-
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2003, el Juez Suplente Especial, abogado José Vicente Santana Romero, se avocó al conocimiento de la presente causa (folio 22).
En fecha 21 de octubre de 2003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Intimación y Compulsa, por no haber sido posible lograr la Intimación personal del ciudadano Alexandre José Ordáz Ordáz (folios 26 al 30).-
En fecha 27 de octubre de 2003, la parte demandada ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, confirió poder apud acta al abogado HASSAN F. FARHAT P. (folio 33).-
En fecha 28 de octubre de 2003, la parte demandada consignó su contestación a la demanda, en la cual en su CAPITULO I se opone a la Intimación de pago de los Honorarios Profesionales demandados, en el CAPITULO II, 1) Niega, rechaza y contradice que el terreno objeto de la negociación posea un área de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.984 M2); 2) Niega, rechaza y contradice que el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR haya realizado un estudio del Levantamiento Topográfico; 3) Niega, rechaza y contradice que el demandante haya realizado un estudio completo de la Tradición de la Propiedad objeto de la negociación; 4) Niega, rechaza y contradice que deba pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, por concepto de estudio completo de la tradición de la propiedad, 5) Niega, rechaza y contradice que deba pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por concepto de estudio del plano topográfico, 6) Niega, rechaza y contradice que deba pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES por concepto de 2 reuniones sostenidas con la representantes de la Inmobiliaria BECANO; 7) Niega, rechaza y contradice que el abogado demandante haya tenido que trasladarse desde la Calle Sucre Nº 10 de la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, hasta la ciudad de Porlamar, a los fines de darle toques definitivos a la redacción del documento; 8) Niega, rechaza y contradice que deba pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES por concepto de la redacción y visado del Documento de PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA; 9) Niega, rechaza y contradice que deba pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES por concepto de TRAMITES EFECTUADOS EN LA NOTARIA SEGUNDA DE PORLAMAR; 10) Niega, rechaza y contradice que se haya negado a pagarle los honorarios profesionales; 11) Niega y rechaza a todo evento cada uno de los términos en los que se planteó la presente demanda (folios 35 al 42).-
En fecha 29 de octubre de 2003, la parte demandada consigna a todo evento nuevo escrito de contestación a la demanda (folios 44 al 52).-
En fecha 03 de noviembre de 2003, el abogado HASSAN F. FARHAT P., consigno en representación del ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, escrito de pruebas (folios 55 al 58).-
Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2003, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada (folio 80).-
En fecha 6 de noviembre de 2003, el apoderado de la parte demandante, diligenció solicitando la nulidad del poder que le confirió el ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ al abogado Hassan F. Farhat P., por considerar que el mismo fue conferido cuando la causa se encontraba en suspenso (folio 82)
En fecha 6 de noviembre de 2003, el apoderado de la parte demandante diligenció, rechazando y negando el recibo Nº 539, de fecha 29 de julio de 2003, presentado en su escrito de promoción de pruebas del demandado para demostrar que ya había cancelado los honorarios, por considerar que dicho recibo no se refería a ningún pago efectuado por el demandado (folio 84).-
En fecha 6 de noviembre de 2003 el apoderado de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, en 3 folios con 6 anexos y en la misma fecha se ordenó agregar a los autos (folios 84 al 95).-
En fecha 6 de noviembre de 2003 el apoderado de la parte demandante presentó nuevo escrito de promoción de pruebas, el cual se ordenó agregar a los autos en la misma fecha (folios 97 y 99).
En fecha 6 de noviembre de 2003, el apoderado de la parte demandada; y visto las pruebas promovidas por la parte demandante, insistió en el valor del documento que promovió en fecha 3-11-2003, marcado con la letra “E”, el cual se corresponde al recibo negado por la parte demandante (folio 100).
Mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2003, se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado actor, fijando la oportunidad para declarar los testigos promovidos en dichas pruebas ciudadano ILDEFONZO RAFAEL LAREZ MARCANO y WOLFANG MALAVER. Asimismo se fijó la oportunidad para el reconocimiento del contrato de arrendamiento a que se refiere el escrito y la realización de la Inspección Judicial (folio 101).-
En fecha 10 de noviembre de 2003, el ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, ratificó todas las actuaciones realizadas por el abogado HASSAN F. FARHAT P. (folio 102).-
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2003, el Juez Temporal, Dr. Vicente Ordáz Villarroel se Avocó al conocimiento de la causa, por haberse reincorporado a su cargo (folio105).-
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Alega el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR que en fecha 1º de julio del año 2003, el ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ contrató sus servicios profesionales como abogado, para que lo asesorara en todo lo relacionado con un contrato bilateral de compra-venta que tenía proyectado suscribir con el ciudadano PEDRO LUIS VELASQUEZ, suficientemente identificado en el libelo de la demanda, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones aparecen descritas en la presente sentencia; que su compromiso como profesional del derecho para con el ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, consistía en lo siguiente: 1.- estudio completo de la tradición de la propiedad; 2.- estudio del levantamiento topográfico; 3.- redacción del documento de opción de compra-venta; y 4.- efectuar los trámites que fueran necesarios ante la Notaría Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a los fines de la autenticación del respectivo documento y hacerle la correspondiente participación al ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, de la oportunidad en la cual debía trasladarse a suscribir el documento de opción de compra-venta; que al finalizar sus gestiones para lo cual fue contratado por el referido ciudadano, entró en contacto con éste a los fines del pago de sus honorarios por los trabajos encomendados y cumplidos, manifestándole el mismo que no tenía dinero para cancelarle; y que le cancelaría como el quisiera y en la forma que le pareciera. Concluye demandando el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR al ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados para que convenga en pagarle las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo), por estudio completo de la tradición de la propiedad. Estudios estos realizados en la Notaría Pública Segunda de Porlamar y en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño de este Estado.- SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por el estudio del levantamiento topográfico.- TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por dos (2) reuniones sostenidas con la representante de la INMOBILIARIA BECANO.- CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo), por concepto de redacción y visado del documento de PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA.- QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por trámites efectuados en la Notaría Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, con motivo de la autenticación del respectivo documento, todo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Todo lo cual hace un monto global de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.950.000,oo).
Así pues, que estos supuestos deben ser comprobados por el demandante, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, so pena de sucumbir la acción. Y ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-
DEMANDANTE.-
DOCUMENTALES.-
1.- Contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano ROBERTO ROJAS SALAZAR y el ciudadano ILDEFONZO RAFAEL LAREZ MARCANO, para demostrar que el Escritorio Jurídico del demandante está ubicado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. Este documento fue reconocido en cuanto a su contenido y firma por el ciudadano ILDEFONZO RAFAEL LAREZ MARCANO, en fecha 19 de noviembre de 2003, al momento de comparecer por ante este Tribunal a tales fines (folios 106 al 111), y de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil se le confiere valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-
2.- Pagina www.cne.gov.ve/asp del Consejo Supremo Electoral, donde se indica que el Centro Electoral del demandante está ubicado en la Calle 5 de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que es el mismo sitio donde tiene su residencia el demandante. A este documento se le confiere valor probatorio a los fines de demostrar la residencia del demandante, de conformidad con el Decreto Con Fuerza de Ley que rige la materia. Y ASI SE DECLARA.-
3.- Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de diciembre de 1991, bajo el Nº 3, Tomo 113, de lo Libros de Autenticaciones, donde se señala que el área del terreno es de 1.984 M2. Este documento fue presentado en copia fotostática; e impugnado por la parte demandada, sin que el demandante solicitare cotejo con el original, por lo que no se le da valor alguno, de conformidad con el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECLARA.-
4.- Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 23.07.2003, bajo el Nº 07, Tomo 55, de los Libros de Autenticaciones, el cual se explica por si solo. Este documento fue presentado en copia fotostática; e impugnado por la parte demandante, por lo que no se le da valor alguno, de conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
5.- Documentos redactados por el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, para la empresa LATIN AMERICAN IMPORT, que se refieren a trabajos profesionales efectuados por el demandante para dicha empresa. Estos documentos fueron impugnados por la parte demandada, sin que la demandante los ratificara, por lo que no se le da ningún valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES.-
Declaración del ciudadano ILDEFONZO RAFAEL LAREZ MARCANO, rendida en fecha 19 de noviembre de 2003, quien en primer lugar reconoció el contrato de arrendamiento, cuya ratificación fue solicitada; e igualmente declaró como testigo, manifestando: que conocía perfectamente de vista, trato y comunicación al abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR; que dicho abogado reside en la Urbanización Villa Rosa, después de la Prefectura o Policía de Villa Rosa y en la entrada tiene una panadería; que el DR. ROBERTO ROJAS SALAZAR tiene su bufete u oficina en Santa Ana, Calle Sucre Nº 10, al lado de la Comercial María de San José; que conoce a ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ; que fue a la oficina de ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ con Wolfang Malaver, a hacerle un cobro de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES al señor ALEXANDRE y éste le dijo que le hacía falta otro recibo de un trabajo que había mandado a hacer con el Dr. Rojas, y que los reales que se les fue a cobrar se los dejaba con la Secretaria, y cuando el señor Wolfang le entregó el otro recibo que vino a buscar al bufete del Dr. Rojas, le fue entregado al señor ALEXANDRE y quedó con los dos recibos y no los quiso entregar; que dijo que no tenía real para pagar la cantidad; que se quedó con el recibo de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES y el que había pedido por el trabajo realizado anteriormente; que si puede indicar los datos que contiene el recibo, que está enumerado con el Nº 539; que en el mes de julio en horas de la mañana se trasladó con el Sr. Wolfang Malaver, a la ciudad de Porlamar; quien para ese entonces fungía de chofer o conductor del Abogado en ejercicio Roberto Rojas Salazar, desde la oficina de Santa Ana a Porlamar, a la oficina del Dr. Lárez, donde se realizaron las reuniones, porque fueron varias, con la Sra. Beatriz Cano, porque estaban tramitando la negociación de un terreno que iba a comprar el señor Alexandre Ordáz; que la oficina del Dr. Lárez Fermín queda en la Calle Amador Hernández, cerca de CANTV; que el señor Wolfang Malaver tuvo problemas con el Dr. Roberto Rojas Salazar, por haberle dejado el recibo; que incluso perdió su cargo, el trabajo, porque el trabajaba con el Dr. Roberto Rojas Salazar como chofer. Al momento de ser repreguntado por el apoderado de la parte demandada, contestó: que está jubilado de Siemens que es propietario de comercial María de San José y del bufete donde opera el Dr. Roberto Rojas Salazar; que no tiene otra fuente de ingreso; que no presta ningún servicio para el Dr. Roberto Rojas Salazar; que el recibo Nº 539 fue por “cobro por honorarios”; que el problema entre el Sr. WOLFANG MALAVER y el Dr. Roberto Rojas Salazar, ocurrió en su bufete ubicado en la Calle Sucre Nº 10 y que el motivo fue por haberle dejado el recibo en referencia al señor Alexandre Ordáz Ordáz, sin haberle entregado el dinero de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES; que tiene conocimiento que el ciudadano Alexandre Ordáz estaba negociando la compra de un terreno porque él se trasladó en dos oportunidades junto con el Dr. Roberto Rojas Salazar y el Sr. Wolfang Malaver a la oficina del Dr. Lárez en la ciudad de Porlamar, donde realizaban la reunión con la Sra. Beatriz Cano, que es la dueña de una inmobiliaria o representante de una inmobiliaria de nombre BECANO, incluso fue con ellos y en la segunda reunión que se hizo el Dr. Rojas se trasladó al Registro para verificar si el documento del terreno que iba a comprar el Sr. Alexandre Ordáz tenía alguna nota marginal; que le consta que el Dr. Rojas hizo la verificación en el Registro porque cuando fue con la señora Beatriz Cano al Registro, el Dr. Le dijo que no había ningún inconveniente en el documento del terreno que iba a comprar el Sr. Alexandre Ordáz; que sale con el Dr. Rojas por coincidencia para hacer sus diligencias personales y comerciales por carecer de carro; que no tiene amistad con el Dr. Roberto Rojas Salazar, que solamente lo conoce; que presenció el momento en que el Sr. Wolfang le entregó el recibo al Sr. Alexandre Ordáz y éste no lo canceló; que el no dejó cantidad alguna de dinero con su Secretaria; que en las dos oportunidades en que Wolfang llevó el primero y el segundo estuvo presente.
Esta declaración al no tener contradicciones, ni aspectos que hagan dudar a este sentenciador sobre su veracidad, con base al artículo 508 del Código de procedimiento Civil, se valora para demostrar –entre otros aspectos-, que la parte demandante efectivamente efectuó un trabajo ordenado por el ciudadano ALEXANDRE ORDAZ ORDAZ, realizando todos los trámites necesarios para concluir con el otorgamiento del documento de opción de compra-venta; y que dicho ciudadano no canceló los honorarios; y que el recibo con el cual la parte demandada pretende demostrar haber pagado por los servicios prestados, no tiene relación con los mismos. Y ASI SE DECLARA.-
Declaración del ciudadano WOLGANG MALAVER, rendida en fecha 19 de noviembre de 2003, declaro: que conoce perfectamente al Dr. Roberto Rojas Salazar de vista, trato y comunicación; que el Dr. Roberto Rojas Salazar vive en la Calle Principal de Villa Rosa, bajando una cuadra después de la Policía en la entrada de la Panadería; que el Dr. Roberto Rojas Salazar tiene su bufete en la Calle Sucre de Santa Ana, al lado de la Iglesia de Santa Ana; que conoce a Alexandre José Ordáz Ordáz; que si ha ido a la oficina de dicho ciudadano a cobrarle un dinero que el Dr. Rojas le mando a cobrar; que fue con el señor Ildefonso Lárez; que cuando le entregó el recibo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, le dijo que le hacía falta un recibo que está pendiente; que salió para Santa Ana para buscarle el otro recibo; que le dijo que le dejaba los centavos con la secretaria; que luego le dijo que no tenía dinero; que fue varias veces a cobrar el recibo con el señor Ildefonzo Lárez y nunca se encontraba el Sr. Alexandre; que le preguntaba a la secretaria y nunca había dejado nada; que una vez pasó por su casa y le contestó su esposa que él se estaba bañando o duchando; que cuando salió habló por radio y dijo que esa no era oficina para estar pagando; que el recibo era Nº 539, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES; que en dos oportunidades llevó en el transcurso del mes de julio al Dr. Roberto Rojas en horas de la mañana a Porlamar, a dos reuniones, que fue el Sr. Ildefonzo Lárez; que allí se entrevistó con la señora Beatriz Cano, quien tramitaba un documento de venta al ciudadano Alexandre Ordáz; que esa reunión se hizo en la oficina del Dr. Lárez y en la segunda reunión lo llevó al registro, donde iban a averiguar sobre unos documentos ; que la oficina del Dr. Jesús Lárez Fermín queda en la Cuatro de Mayo, frente a la CANTV, Calle Amador Hernández; que tuvo problemas con el Dr. Roberto Rojas Salazar por haberle dejado el recibo al señor Alexandre Ordáz Ordáz sin cancelar y que a raíz de ese problema el Dr. Roberto Rojas le dijo que no podía seguir trabajando con él. Al momento de ser repreguntado por el apoderado de la parte demandada, contestó: que el Dr. Roberto Rojas Salazar lo despidió hace un mes, pero la fecha no la recuerda; que procedió a cobrarle los honorarios del Dr. Roberto Rojas Salazar al ciudadano Alexandre Ordáz Ordáz el 29 de julio; que la reunión sostenida en la oficina del Dr. Jesús Lárez fue presenciada por el Dr., la señora Beatriz y el declarante; que el señor Ildefonso Lárez casi siempre salía con él, bien fuera para hacer depósitos, bien fuera para sacar real, pagar la luz, comprar mercancía, él tiene un negocio al lado; que en más de una ocasión salía con él; que la mayoría de las veces salía con él; que no tiene conocimiento que el Sr. Ildefonso Lárez haya presenciado reuniones sostenidas por el Dr. Roberto Rojas Salazar, con relación al trabajo profesional que le fuere encomendado por el Sr. Alexandre Ordáz; que el vehículo que conducía era propiedad del Dr. Roberto Rojas Salazar; que cuando procedió a cobrarle la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) al ciudadano Alexandre Ordáz se encontraban presentes Alexandre, la Secretaria, el señor Ildefonso y el declarante que llegaron en ese momento; que el señor Alexandre Ordáz en ningún momento le pagó al Dr. Roberto Rojas: que salió a cobrarle al señor Alexandre Ordáz, salía de la oficina del Dr. Roberto, directamente a la oficina del señor Alexandre; que luego iban a sacar o hacer depósitos; que cuando iba a comprar una mercancía aprovechaba; que no existe ningún vínculo entre el señor Ildefonso Lárez y el Dr. Roberto Rojas Salazar; que son conocidos simplemente y que al señor Ildefonso Lárez que él sepa no le une ningún vínculo con el Dr. Jesús Lárez.
Esta declaración al no tener contradicciones, ni aspectos que hagan dudar a este sentenciador sobre su veracidad, con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valora para demostrar –entre otros aspectos-, que la parte demandante efectivamente, como se dijo en el análisis de la anterior declaración, efectuó un trabajo ordenado por el ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, realizando todos los trámites necesarios para concluir con el otorgamiento del documento de opción de compra-venta, y que dicho ciudadano no canceló los honorarios; y que el recibo que la parte demandada presento como prueba de pago, no tiene relación alguna con la cancelación de dichos honorarios. Y ASI SE DECLARA.-
INSPECCION JUDICIAL
El día 11 de noviembre de 2003, se evacuó la prueba de Inspección Judicial promovida para ser realizada en un local ubicado en la Calle Sucre Nº 10 de la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, al lado de la Comercial “María de San José”, y se dejó constancia de los siguientes hechos: 1.- que existe una placa en la fachada del inmueble, la cual dice: Despacho de Abogados Dr. Jesús Enrique Lárez F.- Dr. Gilberto Marín Gómez - Dr. Roberto Rojas Salazar; que la referida placa se encuentra fijada a la fachada del inmueble a través de tornillos; 2.- que en el interior se encuentran varios muebles que en la pared se encuentra colgado un Título de Abogado otorgado por la Universidad Central de Venezuela, de fecha 14 de mayo de 1971, al ciudadano Roberto Rafael Rojas Salazar; y 3.- que el Tribunal tuvo a su vista un grupo de libros de contenido jurídico, en el que se evidencia un sello húmedo y cuyo contenido es Dr. Roberto Rojas Salazar, Inpreabogado Nº 7.701; que de cuatro libros tomados al azar, en tres se evidenciaron los sellos húmedos. Esta prueba, adminiculada a la declaración de testigos, es apreciada por el tribunal, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil; y con la misma se demuestra en forma fehaciente, que allí funciona el Despacho Jurídico del Dr. Roberto Rojas Salazar.- Y ASI SE DECLARA.-
DEMANDADO.-
DOCUMENTALES.-
1.- Marcado “A” Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar redactado por el Dr. Roberto Rojas.
2.- Marcado con la letra “B”, levantamiento topográfico, para demostrar que el terreno a que se refiere el numeral anterior tiene un área de 1.817, 16 M2 y no 1.984 M2, como se señaló con el documento redactado por el Dr. Roberto Rojas Salazar. Con estas pruebas la parte demandada demuestra que hay diferencia de áreas, pero de ninguna manera prueba haber cancelado las cantidades demandadas, por lo que de conformidad con el artículo 507 del código de procedimiento Civil no se le da valor alguno. Y ASI SE DECLARA.-
3.- Marcado “C”, documento definitivo de venta en el que consta que para los efectos del acto traslativo de la propiedad fue el ciudadano Luis Beltrán Ramos, quien dio en venta el inmueble objeto de la negociación a LATIN AMERICAN IMPORT, C.A.. A esta prueba no se le da ningún valor, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, porque aún cuando el ciudadano Alexandre Ordáz es el representante de la misma, se trata de una persona jurídica; y la demandada, que es una persona moral, Alexandre Ordáz Ordáz, es distinta a aquella. Y ASI SE DECLARA.-
4.- Marcado con la letra “D”, recibo de pago efectuado por la ciudadana BEATRIZ CANO a la inmobiliaria BECANO, por una rectificación de linderos y planos. A este documento privado no se le confiere valor alguno por cuanto fue suscrito por una persona ajena a este juicio, y no fue ratificado mediante declaración testimonial, como lo impone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
5.- Marcado “E” ejemplar del recibo 539 para demostrar: a.- que el escritorio jurídico del Abogado Roberto Rojas Salazar está ubicado en la Calle Jesús María Patiño de Porlamar (Oeste), Edificio San Fernando, Piso 1, apartamento 2; y b.- que el abogado Roberto Rojas Salazar, recibió de LATIN AMERICAN IMPORT, quien, pagó por orden de su representante legal ALEXANDRE ORDAZ, en fecha 29 de julio de 2003, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), por redacción y visado de dos (2) documentos, revisión en el registro y trámites ante Notaría. Esta prueba quedó desvirtuada con la Inspección Judicial promovida por la parte demandante y la declaración de los ciudadanos Ildefonso Lárez Marcano y Wolfang Malaver, con lo que demostró que la oficina del demandante está ubicada en la Calle Sucre Nº 10 de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; y que el recibo, aunque es ajeno a las partes del juicio y por ende no tiene relación con las mismas, tampoco fue cancelado; que cuando le fue presentado para su cobro al hoy demandado, éste lo retuvo, de acuerdo con el dicho de los testigos, por lo que de conformidad con el artículo 507 del Código de procedimiento Civil, no se le confiere valor alguno. Y ASI SE DECLARA.-
6.- Documento que cursa inserto al folio 13 y fue incorporado por el propio actor. Este documento se trata de un recibo de pago signado con el Nº 3939 que fue expedido por el Colegio de Abogados. A este documento privado no se le confiere valor alguno por cuanto fue suscrito por una persona ajena a este juicio, y no fue ratificado mediante declaración testimonial, como lo impone el artículo 431 del código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Durante la etapa probatoria, luego de analizadas todas y cada una de las probanzas, se demostró que el demandante, ciudadano ROBERTO ROJAS SALAZAR, plenamente identificado en la presente sentencia, realizó trabajos profesionales para el demandado, ciudadano ALEXANDRE JOSE ORDAZ ORDAZ, igualmente identificado, los cuales consistieron en la redacción de un documento de OPCION DE COMPRA-VENTA, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y a tal efecto hizo todas las gestiones que fueron necesarias para lograr su cometido. Igualmente la parte demandada nada probó para demostrar que había satisfecho los honorarios profesionales del demandante, ABOGADO ROBERTO ROJAS SALAZAR, por lo que la presente demanda tiene que ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECLARA.-
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