REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º
En mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 17-02-04, suscrita por el abogado RODOLFO CARABALLO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, solicita la devolución de los originales que cursan en autos y se suspenda la medida cautelar notificándose lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que aún no se ha efectuado la citación de los ciudadanos JOSE LUIS SALAS AVILA y GEORGINA ANGELINA PALMA DE SALAS, parte demandada en la presente causa.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al no haberse efectuado la contestación de la demanda y estando expresamente facultada el abogado RODOLFO CARABALLO, según poder que consta a los folios 11 al 13 para desistir, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo en relación a la devolución de los recaudos consignados en autos, que corren insertos en el presente expediente, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de los mismos previa su certificación en autos, con expresa mención que los referidos documentos cursaron a los autos, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra JOSE LUIS SALAS AVILA y GEORGINA ANGELINA PALMA DE SALAS. Cúmplase una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley y sean suministradas las copias simples respectivas.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar, este Tribunal le señala que de la revisión de las actas del expediente se evidencia que en la presente causa no ha sido decretada medida cautelar alguna.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.
DRH/PBB/mill.
EXP. N°