REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 06 de Marzo de 1.997, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos CLAUDELYS JOSE NORIEGA GOMEZ y CARLOS ALBERTO GARCIA SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.222.444 y 9.422.899, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado YETZABETH GUERRA MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.405, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 05 de Mayo del 1.999, comparecen los ciudadanos CLAUDELYS JOSE NORIEGA GOMEZ y CARLOS ALBERTO GARCIA SUNIAGA, debidamente asistidos de abogado, solicitando la disolución del matrimonio, ya que no hubo reconciliación alguna entre ellos el tiempo que permanecieron separados.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones del artículo 185- del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha, 06 de marzo de 1.997 por los ciudadanos CLAUDELYS GOMEZ NORIEGA y GARCIA SUNIAGA CARLOS ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N° 143, folio vto (202, 203, 204).
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, 18 de febrero de 2004. Años: 193º y 144º.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 2880/96
DVRH/CF/me