REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Febrero de 2004
193° y 144°
En mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa
Visto el acuerdo transaccional de fecha 05-02-04 suscrito entre la abogada MARIA ANTONIETA BELEN HIDALGO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y la ciudadana JOAQUINA GARCIA DOVAL parte demandada, debidamente asistida por la abogada FIONELVA BRAVO, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N° 35, tomo 07, este tribunal para proveer observa:
-Que los abogados ROBERTO STIFANO SPOSITO y MARIA ANTONIETA BELEN HIDALGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.934 y 47.011 respectivamente, actúan en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora Condominio JUMBO CIUDAD COMERCIAL, quienes se encuentran debidamente facultados pata convenir, transigir y desistir, tal como se evidencia de la copia certificada del poder que corre inserto a los folios 07 al 11 del presente expediente.
- Que la ciudadana JOAQUINA GARCIA DOVAL, parte demandada en el presente juicio, actúa en su propio nombre y representación, debidamente asistida por la abogada FIONELVA BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.664.-
Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción de fecha 05-02-04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En relación a la devolución de los originales de los recaudos que fueron acompañados al escrito libelar, que corren insertos a los folios 07 al 41 de este expediente solicitado en el punto tercero de dicha transacción, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de los mismos previa su certificación en autos, con expresa mención que los referidos documentos cursaron a los autos, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA), que sigue CONDOMINIO JUNBO CIUDAD COMERCIAL, contra JOAQUINA GARCIA DOVAL. Cúmplase una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley y sean suministradas las copias simples respectivas
Asimismo, se ordena agregar el cuaderno de medida al principal, quedando vigente la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado por auto del 21-08-03, quien comisionó al Juzgado Ejecutor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsular de Macanao de este Estado para su practica, materializándose la misma sobre un local comercial identificado con el N° 65, ubicado en el piso 6 nivel feria, que forma parte del CENTRO COMERCIAL JUMBO CIUDAD. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRH/CF/pbb.-
EXP. N° 7442-03