REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de febrero de 2004
193º y 144º
En mi condición de Juez Temporal de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa, y visto el convenimiento presentado por los abogados MOISES ANDRADE, en su carácter de parte actora, por una parte, y por la otra el abogado GEYBELTH ALFONZO, actuando en nombre y representación de la ciudadana LIBRADA JOSEFINA LUNAR DE DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.860 y 80.759, respectivamente, este tribunal para proveer observa:
-Que el abogado GEYBERTH ALFONZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.759, respectivamente, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, quien fue debidamente facultado por la ciudadana LIBRADA JOSEFINA LUNAR DE DIAZ , para convenir en el presente juicio según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de julio de 2003, quedando anotado bajo el N°. 04, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
-Que el abogado MOISES ANDRADE, actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GUSTAVO GONZALEZ, tal como se evidencia del reverso de las letras de cambio que cursan a los folios 10 al 13 del presente expediente.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento celebrado en fecha 05.02.04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal, y suspender la Medida de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 14.04.2003, y participada al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Díaz de este Estado en esa misma fecha, con oficio N°. 10.311-03, sobre Una casa, ubicada en la vereda N° 16, casa N° 4, de la Urbanización las Mercedes, Punta de Piedras, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, edificada en un área de terreno propiedad de la ciudadana LIBRADA LUNAR DE DIAZ, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz, del Estado Nueva Esparta, de fecha 06 de octubre de 1.981, bajo el N° 1, folios 01 al 04, protocolo primero, cuarto trimestre del referido año, que tiene una superficie aproximada es de ciento ochenta y un metros con nueve centímetros cuadrados (181,09 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: diez metros con setenta centímetros (10,70mts) de terreno, su fondo con terreno de la casa N° 1, de la vereda N° 33; SUR: diez metros con setenta centímetros (10,70mts) de terreno, su frente hacia la vereda N° 16; ESTE: diecisiete metros (17mts) de terreno, con terreno y casa N° 2 de la vereda de la vereda N° 16, y OESTE: diecisiete metros (17mts) de terreno, con terreno hacia la vereda N° 33. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana LIBRADA JOSEFINA LUNAR DE DIAZ., según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz, hoy Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 03.06.1.997, bajo el Nro. 21, folios 105 al 109, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de dicho año. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRH/CF/cma.-
EXP. Nº. 7236-03.-