REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 16 de febrero de 2004
193º y 144º
En mi condición de Juez Temporal, me avoco al conocimiento de la causa.
Visto el acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana NORMA MARÍA CLEMENTE AYALA actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSÉ PASCUAL MANCINI MARVAL, parte demandada y el ciudadano DALTON EMILIO SAAVEDRA BRAVO, parte actora, en fecha 18-12-2003 ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, este tribunal a los fines de proveer observa:
- Que la ciudadana NORMA MARÍA CLEMENTE AYALA actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSÉ PASCUAL MANCINI, tal como consta del poder que corre en autos al folio 9 al 12 autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta bajo el N° 82, Tomo 36 de fecha 3 de mayo de 2001, en el cual fue facultada para convenir, transigir y desistir, quien compareció en fecha 23.01.04, asistida por el abogado ROLMAN CARABALLO y ratificó el acuerdo transaccional suscrito entre las partes ante la mencionada Notaría para dar cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 07.01.04.
- Que el ciudadano DALTON SAAVEDRA compareció en fecha 23.01.04, asistido por la abogado BLANCA VERA y ratificó el acuerdo transaccional suscrito entre las partes dando cumplimiento al auto de fecha 07.01.04.
- Que en fecha 23.01.04 compareció el abogado ROLMAN CARABALLO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ PASCUAL MANZINI según se evidencia de poder que cursa en autos (f. 91 y 92, primera pieza) autenticado ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 27.11.02, anotado bajo el N° 58, Tomo 85, y a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 07.01.04 ratificó y solicitó la homologación de la transacción suscrita entre las partes ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 18-12-03.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción presentado en fecha 11-11-03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena agregar el cuaderno de medida al principal, quedando suspendida la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 02 de agosto de 2002 y participada en esa misma fecha al Registrador Subalterno correspondiente mediante oficio N° 9537/02, sobre un inmueble conformado por un lote de terreno y la casa sobre él construida, ubicada en la Avenida Concepción Mariño del El Valle del Espíritu Santo, constante de una superficie de Cuatrocientos Dieciocho metros cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (418,75mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con solar que fue del Municipio y que hoy es o fue de Carmen Villalba; Sur: Callejón que le separa de la casa que fue de la Sucesión Ortega Vásquez y que es o fue de Dionisio Marcano; Este: Con terreno que perteneció a José Raimundo García, el cual queda separado de la casa que es o fue de Vita Rojas, por un callejón; y Oeste: que es su frente con la Plaza Mariño de la población del Valle del Espíritu Santo, el cual pertenece a JOSÉ MANCINI, según documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el Nro.1, folios 2 al 10, protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre de 2000, particípese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. DEL VALLE RODRÍGUEZ DE HEREDIA.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DVRH/CF/Cg.--
EXP. N º 6894/02
En esta misma fecha se libró el oficio al Registro Subalterno respectivo, conste.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-