REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Febrero de 2004.
193º y 144º

Visto que de la revisión minucioso realizada a las actas procesales que conforman el expediente N° 21.515, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano JOSE VALENTIN GOMEZ FERMIN y OTRA; se evidencia que mediante auto de admisión de fecha 10-12-2003, por error involuntario, fue ordenado intimar a la codemandada, INES MARIA GIL de FERMIN, cuando lo correcto era INES MARIA GIL de GOMEZ; es por ello que en aras de mantener el equilibrio procesal de las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que dice: “los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, este Tribunal, actuando de conformidad con la norma antes señalada, revoca de manera parcial el referido auto de admisión de fecha 10-12-2003, sólo en lo que respecta al nombre de la codemandada ciudadana INES MARIA GIL de GOMEZ, quedando el resto del citado auto con plena vigencia y vigor. Así mismo se ordena librar nueva boleta de intimación, con la respectiva corrección. Y ASI SE ESTABLECE.-