REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
193° y 144°


En fecha veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), la ciudadana LUISA BELTRANA MATA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.383.823, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio LIZETH VASQUEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.327, presentó por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narra la solicitante en su libelo de demanda que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAIMUNDO JOSE HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.825.519, el día nueve (09) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y que desde el año 1997, han permanecido separados viviendo en domicilios distintos. No procrearon hijos.
En fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), comparece la ciudadana LUISA BELTRANA MATA DE HERNANDEZ, asistida por la Abogada LIZETH VASQUEZ LEON, ya identificadas, quien consigna en tres (03) folios útiles, copia certificada del Acta de Matrimonio, fotocopia de su cédula de identidad, y poder apud-acta otorgado a la abogada ya mencionada.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), se ordenó el emplazamiento del ciudadano RAIMUNDO JOSE HERNANDEZ, ya identificado, y la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
El dieciocho (18) de Diciembre de 2003, comparece el ciudadano RAIMUNDO JOSE HERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio NELSON VARGAS HERNANDEZ, con Inpreabogado N° 10.733; quien se da por citado en el presente juicio, y a la vez manifiesta su conformidad con la solicitud realizada por su cónyuge LUISA BELTRANA MATA DE HERNANDEZ.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de la ciudadana LUISA BELTRANA MATA DE HERNANDEZ; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por la ciudadana LUISA BELTRANA MATA DE HERNANDEZ, la fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUISA BELTRANA MATA DE HERNANDEZ y RAIMUNDO JOSE HERNANDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público. Y así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LUISA BELTRANA MATA DE HERNANDEZ y RAIMUNDO JOSE HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-