REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años 193° y 144°

En fecha nueve (09) de Julio de 2003, llegan por distribución las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por el Juez de ese Juzgado, Dr. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
Señala el Dr. MIGUEL MENDOZA LOPEZ, en el acta de Inhibición, que la ciudadana CRUZ YASMIRA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.846, estando presente en el recinto de ese Juzgado el día 10-6-2003, manifestó a viva voz y de manera altanera, que ese Juzgado era responsable de la extemporaneidad de sus actuaciones, atreviéndose a insultar al Juez, además de expresar que en ese Juzgado nunca había nadie que recibiera sus diligencias, y que siendo esto un acto de rebeldía y de agresión a la dignidad y majestad del Tribunal, procedió a inhibirse de conformidad con el numeral 19° del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto manifiesta: “...que el Juez que ha de conocer del proceso, debe velar por la preservación de la imparcialidad y objetividad, ello en razón de su función y deber de decidir con apego absoluto a la imparcialidad...” (omissis).
Ahora bien, a los fines de decidir la presente incidencia de Inhibición, observa esta Juzgadora que la causal de inhibición esgrimida por el Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. MIGUEL MENDOZA LOPEZ, fue fundamentada en la causal contenida en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto contempla dicho numeral 19: “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los 12 meses precedentes al pleito”; y es así como al analizar el contenido de la sentencia N° 1453 de fecha 29-11-2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…, al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declarar con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley”.
Lógico es concluir que entendiendo que la manifestación de voluntad del Juez indica su estado de animo y grado de imparcialidad; y concatenando su decir, con el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, la Inhibición planteada debe prosperar. Y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
SEGUNDO: En virtud de que este Juzgado ignora, que Tribunal está conociendo la causa, se ordena notificarle al Juzgado que esté conociendo, a fin de remitirle la decisión dictada por este Tribunal, y ese Juzgado la siga conociendo, en virtud de la declaratoria Con Lugar de la presente inhibición.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
CUARTO: Notifíquese a las partes de esta decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-